Puigdemont: reabren la causa a tres mossos que le ayudaron a huir en 2024

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La Audiencia de Barcelona ha reabierto el pulso judicial sobre tres agentes de los Mossos d’Esquadra tras estimar el recurso de la Fiscalía y rectificar el archivo inicial del caso. Los fiscales sostienen que existen indicios de que los policías omitieron su obligación de perseguir delitos durante la breve aparición pública del expresidente Carles Puigdemont en Barcelona, el 8 de agosto de 2024.

Decisión judicial que acerca a los agentes a juicio

El tribunal anuló la resolución de una juez de instrucción que había cerrado la causa por entender que los tres agentes no estaban obligados a detener a Puigdemont porque no prestaban servicio aquel día.

  • La juez había archivado el caso tras dar por finalizada la instrucción.
  • Los investigadores señalaban que uno estaba de vacaciones, otro de permiso y el tercero de baja médica.
  • La Audiencia ordena ahora levantar el archivo y dictar un auto que los deje a un paso de juicio, salvo nuevas diligencias.

Pruebas visuales y la versión de la División de Investigación

La resolución subraya el valor de los informes y de los vídeos internos aportados por la policía autonómica.

  • Las grabaciones muestran a los tres agentes muy próximos a Puigdemont.
  • En varios momentos se les ve sujetándole del brazo.
  • Los técnicos describen esa maniobra como un encapsulamiento, propio de equipos de protección de personajes.

Otros elementos que refuerzan los indicios

La Audiencia también destaca detalles periféricos que, a su juicio, aumentan la sospecha de coordinación.

  • Los tres llevaban gorras de tipo béisbol azules, similares a las de un equipo de seguridad.
  • La presencia continua de los agentes junto a Puigdemont hasta el Arco del Triunfo.
  • El vehículo que permitió la huida pertenecía a uno de los investigados y era conducido por su esposa.

Argumentos sobre la condición de fuera de servicio

La Sala rechaza que el hecho de no estar en servicio sea determinante para descartar responsabilidad.

Remite a la doctrina del Tribunal Supremo que obliga a los miembros de las fuerzas de seguridad a intervenir en defensa del orden y la seguridad ciudadana, con independencia de su turno.

Por ello, sostiene que no está descartada la posibilidad de un delito por omisión del deber de perseguir delitos.

Cuestiones penales que analiza la Audiencia

La resolución evalúa qué tipologías delictivas podrían encajar en los hechos y cuáles parecen descartadas.

  • No se considera probado, por ahora, un delito de desobediencia o de denegación de auxilio.
  • La Sala entiende que faltó una orden directa o un requerimiento expreso hacia los investigados.
  • Tampoco estima, en este momento, que exista encubrimiento, al no apreciarse abuso de funciones.

La hipótesis penal que gana peso

La Audiencia estima que, prima facie, los hechos podrían ajustarse al artículo 408 del Código Penal.

Ese precepto castiga a la autoridad o al funcionario que deje intencionadamente de promover la persecución de delitos conocidos.

La pena prevista incluye la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Valoración de la Fiscalía y próximas diligencias

El recurso del Ministerio Público fue clave para reabrir la causa y desplazar la decisión inicial de archivo.

La Sala acuerda ahora que, si no surgen nuevas pruebas o diligencias, se remita a los acusados a la fase previa al juicio oral.

El proceso seguirá atento a nuevas actuaciones y a posibles aportaciones de la investigación interna.

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