Conducir sin carnet: detenciones suben 34% desde 2018

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La presencia de conductores sin permiso en las vías españolas sigue creciendo y encendiendo alarmas. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha registrado cifras inéditas en 2025, lo que abre preguntas sobre control, prevención y el acceso a datos por parte de la administración.

Récord de sanciones: la evolución año a año

Los registros oficiales muestran una tendencia al alza desde 2018. Tras el impacto de la pandemia, el número de multas ha recuperado fuerza y ha marcado máximos.

Cifras esenciales

  • 2018: 107.609 infracciones.
  • 2019: 108.264 infracciones.
  • 2020: 91.750 infracciones (mínimo de la serie).
  • 2021: 127.159 infracciones, un salto cercano al 39% sobre 2020.
  • 2022: 138.326 infracciones.
  • 2023: 135.573 infracciones, leve retroceso.
  • 2024: 141.182 infracciones.
  • 2025: 144.293 infracciones, el máximo histórico y un 2,2% más que en 2024.

Comparado con 2018, las sanciones han crecido alrededor de un 34%, consolidando una tendencia alcista tras el paréntesis sanitario.

Gráfico de evolución de sanciones por conducir sin carnet de 2018 a 2025
La tendencia de infracciones muestra un crecimiento sostenido del 34% en siete años.

Qué datos facilitó la DGT y qué falta por conocer

La información pública llegó en respuesta a una solicitud del Consejo de Transparencia. Sin embargo, la respuesta de la DGT fue parcial.

  • La DGT aportó el número total de sanciones bajo el concepto “Carecer/tener inválido permiso o licencia de conducir”.
  • No incluyó el desglose por provincias.
  • No facilitó la desagregación por nacionalidad.

La ausencia de ese detalle limita el análisis territorial y la elaboración de políticas locales. Expertos y autoridades reclaman datos más precisos para diseñar medidas preventivas.

Requisitos oficiales para conducir en España

Conducir un turismo exige cumplir una serie de requisitos administrativos y médicos. Conocerlos ayuda a entender por qué la ausencia de permiso supone una infracción grave.

Documentos necesarios para conducir: permiso de conducir, carnet de circulación e ITV
Los requisitos administrativos y médicos son obligatorios para circular legalmente.

  • Para turismos es necesario el permiso de la clase B.
  • Edad mínima: 18 años.
  • Examen médico: reconocimiento de aptitud psicofísica.
  • Pruebas: examen teórico y práctico.
  • Documentos obligatorios para circular:

    • Permiso de conducir.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Tarjeta ITV en vigor.

  • No es obligatorio llevar físicamente el recibo del seguro. Los agentes pueden comprobar la póliza por vía telemática.

Delito o falta: las consecuencias penales y administrativas

No todas las infracciones vinculadas al permiso cruzan la línea penal. La ley distingue entre faltas administrativas y delitos.

El Código Penal, en su artículo 384, tipifica como delito tres supuestos:

  1. Conducir tras haber agotado todos los puntos.
  2. Conducir tras ser privado cautelar o definitivamente del carnet por sentencia judicial.
  3. Conducir sin haber obtenido nunca la licencia.

Las penas asociadas son:

  • Prisión de tres a seis meses.
  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días.

Además de la sanción penal, circular sin permiso aumenta el riesgo en carretera. No existen garantías sobre la formación ni la aptitud del conductor.

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