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La presencia de conductores sin permiso en las vías españolas sigue creciendo y encendiendo alarmas. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha registrado cifras inéditas en 2025, lo que abre preguntas sobre control, prevención y el acceso a datos por parte de la administración.
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Los registros oficiales muestran una tendencia al alza desde 2018. Tras el impacto de la pandemia, el número de multas ha recuperado fuerza y ha marcado máximos.
Cifras esenciales
- 2018: 107.609 infracciones.
- 2019: 108.264 infracciones.
- 2020: 91.750 infracciones (mínimo de la serie).
- 2021: 127.159 infracciones, un salto cercano al 39% sobre 2020.
- 2022: 138.326 infracciones.
- 2023: 135.573 infracciones, leve retroceso.
- 2024: 141.182 infracciones.
- 2025: 144.293 infracciones, el máximo histórico y un 2,2% más que en 2024.
Comparado con 2018, las sanciones han crecido alrededor de un 34%, consolidando una tendencia alcista tras el paréntesis sanitario.

Qué datos facilitó la DGT y qué falta por conocer
La información pública llegó en respuesta a una solicitud del Consejo de Transparencia. Sin embargo, la respuesta de la DGT fue parcial.
- La DGT aportó el número total de sanciones bajo el concepto “Carecer/tener inválido permiso o licencia de conducir”.
- No incluyó el desglose por provincias.
- No facilitó la desagregación por nacionalidad.
La ausencia de ese detalle limita el análisis territorial y la elaboración de políticas locales. Expertos y autoridades reclaman datos más precisos para diseñar medidas preventivas.
Requisitos oficiales para conducir en España
Conducir un turismo exige cumplir una serie de requisitos administrativos y médicos. Conocerlos ayuda a entender por qué la ausencia de permiso supone una infracción grave.

- Para turismos es necesario el permiso de la clase B.
- Edad mínima: 18 años.
- Examen médico: reconocimiento de aptitud psicofísica.
- Pruebas: examen teórico y práctico.
- Documentos obligatorios para circular:
- Permiso de conducir.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Tarjeta ITV en vigor.
- No es obligatorio llevar físicamente el recibo del seguro. Los agentes pueden comprobar la póliza por vía telemática.
Delito o falta: las consecuencias penales y administrativas
No todas las infracciones vinculadas al permiso cruzan la línea penal. La ley distingue entre faltas administrativas y delitos.
El Código Penal, en su artículo 384, tipifica como delito tres supuestos:
- Conducir tras haber agotado todos los puntos.
- Conducir tras ser privado cautelar o definitivamente del carnet por sentencia judicial.
- Conducir sin haber obtenido nunca la licencia.
Las penas asociadas son:
- Prisión de tres a seis meses.
- Multa de 12 a 24 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días.
Además de la sanción penal, circular sin permiso aumenta el riesgo en carretera. No existen garantías sobre la formación ni la aptitud del conductor.












