Griñán y Chaves eran «conscientes de la palmaria ilegalidad de los actos», según sentencia de los ERE
Juez cifra en 680 millones la dotación del "mecanismo inadecuado" de transferencias de financiación a ERE

La Audiencia de Sevilla ha condenado este martes a José Antonio Griñán por un delito continuado de prevaricación a 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público y en concurso medial con un delito continuado de malversación, a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años. En el caso de Manuel Chaves su condena es de 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación.
De acuerdo al resumen de la sentencia facilitada a los medios de comunicación, elaborado por el propio juez ponente Juan Antonio Calle, en el caso de Griñán, apunta el fallo, que «la presupuestación de gastos ficticios», en referencia a la inclusión en el Presupuesto de IFA-IDEA de gastos que no eran suyos sino de la Consejería de Empleo, «evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario presupuestar los citados gastos ficticios».
En el caso de Chaves señala la Audiencia de Sevilla que «como presidente del Consejo de Gobierno aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno, hasta su cese en abril del año 2009», así como le ha atribuido que como presidente del Consejo de Gobierno «participó en la aprobación del anteproyecto de Presupuestos y envió el proyecto al Parlamento», circunstancia que le lleva a concluir que «conociendo que dentro del programa 31L se consignaba indebidamente la transferencia de financiación al IFA, concepto 440.51 en materia de relaciones laborales».
En la sentencia se indica los cargos ostentados por Griñán y Chaves y los periodos en que desempeñaron sus competencias.
Sobre Griñán arranca apuntando su participación en la elaboración de los presupuestos de 2005 a 2009, periodo en que le atribuye el conocimiento de hechos como la inclusión en los anteproyectos de presupuestos del «uso de la transferencia de financiación al IFA dentro del programa 31L» y que éstas se destinaban «a pagar subvenciones» porque «se decía en las propias memorias de los presupuestos».
De igual forma supo el entonces consejero de Economía y Hacienda de «los PAIF (Programa de Actuación, Inversión y Financiación) de IFA» así como también recibía «las modificaciones que hubiera que hacer en los mismos».
«Por ello tuvo conocimiento de cómo consignaba esta actividad el IFA-IDEA en su presupuesto», así como que se incluía esas transferencias de financiación de la partida 31L como «otros gastos de explotación para equilibrar las cuentas», continúa la Audiencia de Sevilla, «a sabiendas de que el IFA-IDEA no tenía gasto alguno, ni realizaba actividad propia con esos ingresos, pues únicamente se limitaba a pagar».
La sentencia le atribuye a Griñán que «la inclusión en los anteproyectos del uso de la transferencia de financiación al IFA era con la finalidad de conceder subvenciones por parte de la Consejería de Empleo» y le hace conocedor de que «una vez que el Interventor de la Consejería de Empleo había fiscalizado el expediente de transferencia de financiación era materialmente imposible la fiscalización previa de la concesión de subvenciones» al argumentar el fallo que «carecía de crédito presupuestario para ello por haberse consumido el crédito de transferencia de financiación».
La sentencia apunta que siendo Griñán consejero de Economía y Hacienda «se siguió haciendo este uso inadecuado de las tranferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron, incrementando el programa 31L en lo relativo a las transferencias de financiación al IFA».
La Audiencia de Sevilla atribuye a José Antonio Griñán que elevara modificaciones presupuestarias al Consejo de Gobierno en diciembre de 2004 por importe de 2,99 millones de euros para incrementar el programa 32H, Servicio Andaluz de Empleo, «a pesar de que los fines del programa 32H eran ajenos a la concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas».
La sentencia asigna al entonces consejero de Economía y Hacienda el conocimiento, como «destinatario de los informes de control financiero permanente de las empresas públicas, y en particular el del IFA», de «deficiencias detectadas», entre las cuales enumera, «imputación presupuestaria inadecuada, no se debe utilizar el artículo 44, transferencias al IFA», a lo que suma «no consta solicitud presentada por los interesados y no se acredita la personalidad de las entidades solicitantes».
Entre las defiencias añade, además, que se hubiera «omitido la fiscalización previa», que no se hubiera aportado «resolución o convenio de concesión de una subvención» ni tampoco se determine «el plazo o forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda».
CHAVES: LA DECISIÓN DE LAS AYUDAS, DEL GOBIERNO EN SU CONJUNTO
En el análisis de la participación de Manuel Chaves en la concesión de las ayudas sociolaborales pone de manifiesto el resumen de la sentencia que «presidía el Consejo de Gobierno cuando se empezaron a articular las primeras ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial a finales de los 90 y en el año 2000». «La decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto», ha apostillado el resumen del fallo.
La Audiencia de Sevilla concluye que «cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta que afectaba a más de una Consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía».
Relata también, en el análisis sobre la figura de Chaves y el procedimiento de las ayudas sociolaborales, el cambio, «a partir del 18 de abril del año 2000» a las transferencias de financiación al IFA, una vez que hasta entonces se había empleado «la tramitación de expedientes de subvenciones excepcionales», decisión que se adopta «tras los problemas sufridos en los expedientes de ayudas a Iamasa, Hamsa, y otros expedientes».
«Este cambio no era un cambio menor, sino que suponía un cambio en la presupuestación», sostiene el resumen de la sentencia, que colige que «resulta impensable que el consejero de Empleo tomara esta decisión por sí solo y máxime cuando tenía que contar con beneplácito de la consejera de Economía y Hacienda para poder utilizar la aplicación presupuestaria de las transferencias de financiación».
Sigue ahondando la sentencia en la escala jerárquica y de competencias en el Gobierno andaluz para argumentar que «la transcendencia de este cambio, y su necesario reflejo en la presupuestación, hace impensable que esta decisión fuera asumida exclusivamente por la consejera de Economía y Hacienda», punto en que infiere que «exigió la decisión del superior jerárquico de ambos, el presidente de la Junta, Manuel Chaves».
La Audiencia de Sevilla atribuye a Chaves la aprobación de «las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno», así como su participación «en la aprobación del anteproyecto de presupuestos y envío del proyecto al Parlamento», circunstancias que le lleva a concluir que «conociendo que dentro del programa 31L se consignaba indebidamente la transferencia de financiación al IFA».
Juez cifra en 680 millones la dotación del «mecanismo inadecuado» de transferencias de financiación a ERE.
El juez Juan Antonio Calle Peña, presidente del tribunal de la Audiencia de Sevilla que ha juzgado la pieza política de los expedientes de regulación de empleo (ERE), cifra en la sentencia en 680 millones de euros el montante global de los créditos presupuestarios de los programas 22E y luego 31L, para atender estas ayudas, mediante «el mecanismo inadecuado» de las transferencias de financiación, desde la Consejería de Empleo a la Agencia IDEA, sumando las cantidades consignadas originariamente y los incrementos derivados de modificaciones presupuestarias.
Según recoge la sentencia, que se extiende a lo largo de 1.821 folios, consultada por Europa Press, en concreto de estos compromisos, de los que se beneficiaron casi 200 empresas, destaca tres tipos básicos: las denominadas ayudas sociolaborales, las ayudas a empresas en crisis y las destinadas a «fines completamente ajenos».
En cuanto a las ayudas sociolaborales, el magistrado precisa que las mismas consistían en el pago de las primas de las pólizas de renta colectiva y capital que se abonaron por la Junta de Andalucía, y de las que se han visto beneficiadas unas 77 empresas, que tuvieron la necesidad de presentar ERE extintivos, o de reducir la plantilla mediante despidos, lo que no quiere decir, añade el juez, que «en todo este periodo únicamente en Andalucía haya habido 77 empresas con estas necesidades, puesto que, al no existir bases reguladoras, al no existir convocatoria pública de ayudas, no era conocida la existencia de las mismas por los potenciales beneficiarios».
De igual modo, subraya que, «de manera singular en estas ayudas la ausencia de cualquier mecanismo de comprobación de la pertenencia al colectivo afectado de las personas beneficiarias de las pólizas, permitió la inclusión de beneficiarios que nunca habían pertenecido a las empresas ayudadas por la Consejería de Empleo».
A su vez, remarca que «la no exigencia de justificación de requisitos previos y la ausencia de cualquier tipo de seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios, permitió que un número indeterminado de ellos siguiera percibiendo la rentas, aún habiéndose incorporado de nuevo al mercado laboral o pese haber pasado a situación de incapacidad».
En segundo lugar, en cuanto las ayudas a empresas en crisis esta «falta de control» determinó que un importante número de empresas en situación de crisis económica «se vieran privadas del derecho a acceder a las ayudas, lo que hubiera permitido mantener su actividad empresarial, evitando cierres», unas ayudas que tampoco se publicaron en el BOJA.
Por último, el juez especifica que, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del programa 31L, «los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron estos fondos para fines completamente ajenos», citando al respecto el pago de campañas de comunicación; gastos derivados de la cesión al servicio 112 o el programa de formación del voluntariado de los Juegos del Mediterráneo en Almería, entre otros.
Y este uso del dinero fue únicamente posible, asegura el juez, porque el director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, «sin competencia legal para la concesión de subvenciones, conforme a la normativa vigente hasta la Orden de la Consejería de Empleo de 3 de marzo de 2010, podía disponer a su antojo de los fondos del programa 31L, y ello, por el uso inadecuado e indebido de las transferencias de financiación, que permitía que estas ayudas pudieran ser pagadas sin tener que tramitar ningún expediente de gasto, permitiendo, y así ocurrió, que parte de los fondos se destinaran a fines ajenos al interés público general».
A lo largo de la sentencia, el juez destaca las cantidades que se pusieron a disposición del ex director general Francisco Javier Guerrero, que ha sido condenado a siete años, 11 meses y un día de cárcel y a 19 años, seis meses y un día de inhabilitación especial, para que este pudiera disponer de las mismas «sin sujeción a la fiscalización de la Intervención de la Junta de Andalucía y sin necesidad de tramitar expediente alguno, en este caso, el de subvenciones excepcionales». Al respecto, ha asegurado que en el ejercicio presupuestario 2002 se pusieron a su disposición 93.000.614 euros y en 2005 la cantidad alcanzó los 73.061.471.
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