jubilación denegada a una mujer: servicio social en la Falange no cuenta como cotizado

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El Tribunal Supremo ha anulado la decisión que permitía a una mujer cobrar la pensión tras computar como cotizados los días de prestación social obligatoria realizados en la Falange. La resolución trae de nuevo al debate la diferencia entre periodos del extinto SOVI y las reglas vigentes de la Seguridad Social.

Qué resolvió el Supremo y su argumento principal

La Sala de lo Social del Supremo estimó el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El tribunal concluyó que los días de servicio social obligatorio en la Falange no deben computarse para obtener una jubilación ordinaria bajo la normativa actual.

Sin embargo, la sentencia reconoce que ese mismo tiempo puede tener efecto en supuestos de prejubilación vinculados al antiguo régimen SOVI.

Cómo empezó el pleito: antecedentes y pasos procesales

Cronología esencial del caso

  • 2010: la demandante pidió la jubilación por el extinto régimen SOVI. Se rechazó por falta de cotización.
  • 2020: solicitó revisión de vida laboral y alegó haber prestado servicio social entre 1959 y 1962.
  • Febrero de 2023: Juzgado de lo Social nº7 de Granada estimó que esos días eran cotizados y reconoció la prestación.
  • Mayo de 2024: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la sentencia del juzgado.
  • El INSS presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar criterio.

Choque entre tribunales: criterios diferentes sobre servicios obligatorios

El TSJA consideró que la prestación social obligatoria era equiparable a la mili. Por ello, la contó como tiempo compatible con la jubilación.

En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había sostenido una postura contraria en 2018. Ese fallo negó el cómputo de servicios sociales para la pensión ordinaria.

El Supremo analizó ambos criterios y optó por no aplicar el cómputo para la jubilación ordinaria. Este criterio armoniza la interpretación de periodos no contributivos en distintos tribunales.

Aspectos legales clave y diferencias entre regímenes

  • SOVI: exigía periodos mínimos de cotización inferiores a la normativa actual.
  • La jurisprudencia admite que ciertos periodos pueden valer para prestaciones específicas del SOVI.
  • Para la jubilación vigente, el tribunal exige que el tiempo computado cumpla los requisitos actuales de cotización.

Cifras y datos relevantes del expediente

  • Días declarados por la demandante: 1.764.
  • Días exigidos para la pensión solicitada: 1.800.
  • Periodo de prestación social alegado: 1959-1962.

Género y trato jurídico: qué dijo el Supremo

El alto tribunal rechazó que la decisión tuviera origen en una desigualdad de género. Explicó que tampoco se computan los días de la mili obligatoria a efectos de jubilación.

Por tanto, el criterio aplicado es neutral. Se basa en reglas de cómputo y no en diferencias entre hombres y mujeres.

Consecuencias prácticas para solicitantes y para la Seguridad Social

  • El INSS queda absuelto de pagar la pensión reclamada en este caso.
  • El fallo puede restringir reclamaciones similares que intenten computar servicios sociales como cotización ordinaria.
  • Quienes aleguen periodos del SOVI podrían ver reconocidos derechos distintos, como prejubilaciones.

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