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El Ayuntamiento de Vélez-Rubio, obligado a cesar al policía local que ocultó que tenía antecedentes

El Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) deberá retirar su condición de policía local al agente que tomó posesión del cargo en 2010 tras lograr la plaza ocultando que tenía antecedentes penales y continuar con el proceso selectivo «prescindiendo de él» como candidato y designar a quien quedó en segundo lugar «si reúne todos los requisitos para ello».

Así lo ha acordado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería, que estima así los recursos presentados por dos de los aspirantes contra una resolución del ayuntamiento que en 2017 en la que se negaba a su cese pese a existir una sentencia firme del Tribunal Supremo que condenó a D.R.G.L. por un delito de aceptación de nombramiento ilegal.

Cabe recordar que el Alto Tribunal consideró probado que el demandado, sobrino de un concejal de la corporación local de entonces, aceptó el cargo a sabiendas de que carecía de los requisitos necesarios ya que tenía antecedentes penales por conducir en estado de embriaguez y le impuso una multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros.

En la sentencia que da la razón a los dos demandantes, la magistrada Pilar Giménez rechaza las alegaciones del ayuntamiento y remarca que D.R.G.L. actuó «dolosamente» y está condenado «por la comisión de un delito en el que directamente está implicado el acto cuya nulidad se pretende».

«El acto del nombramiento propiamente dicho que, como indica el Ayuntamiento, es previo a la aceptación, no es constitutivo de delito pero la eficacia de tal nombramiento y los actos subsiguientes que llevan a la adquisición de la condición de funcionario de carrera sí lo son», recoge el fallo, que añade el nombramiento «no es constitutivo de delito pero sí trae causa de delito».

Al hilo de esto, la magistrada indica que el hecho de que el recurrente sea nombrado definitivamente Policía Local «deriva de la comisión de delito de aceptación de nombramiento sabiendo el autor que carecía de los requisitos para ello» y apunta que concurre la causa de nulidad de pleno derecho, por lo que, por razones de economía procesal acuerda no retrotraer as actuaciones y declara directamente

La magistrada reprocha a ayuntamiento, a que condena en costas, que inste a varar a «trayectoria, situación personal y familiar de demandado» con objeto de hacer prevalecer su nombramiento y estatuas actual como funcionario sobre a concurrencia de causa de nulidad y apele a que se ha tardado «años» en declararla firme.

«Precisamente lo que sería contrario a la seguridad jurídica y a la equidad es mantener la validez de un acto administrativo en estos términos, pues sería altamente beneficioso para una persona pagar un simple multa a cambio de ostentar la condición de funcionario público indefinidamente, ya que en todo caso cuando existiese condena penal firme los efectos del acto se habrían producido y el autor del delito ya habría logrado su fin», concluye.

El demandado fue absuelto en primera instancia por la Audiencia Provincial de Almería junto a su tío, entonces concejal socialista de Hacienda y Personal, el jefe y el subjefe de la Policía Local en una causa penal en la que se les acusaba de maniobrar para que este pudiese acceder en 2010 a la plaza aunque no reunía los requisitos legales para ello.

El Supremo revocó después parcialmente el fallo del tribunal de la Sección Tercera y le impuso la pena mínima prevista para el delito de aceptación de nombramiento ilegal; en concreto, le condenó al pago de una multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros.

Señaló, asimismo, que la condición de no funcionario excluía la pena de suspensión y aseguraba que la justificación de esa exclusión era doble ya que la naturaleza delictiva de la aceptación del cargo comportaría la nulidad del acceso al mismo, por lo que sería «incoherente» una pena que supone la privación temporal de su ejercicio.

Escrito por en 5 May 2020. Archivado bajo Tribunales, Última Hora.
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