Mujer sin útero demanda al Supremo por negligencia: perdió la oportunidad de ser madre

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Un caso judicial que enfrenta a una paciente con la sanidad pública de Castilla y León llega ahora al Tribunal Supremo. La mujer denuncia que en una operación por cáncer de ovario le extirparon órganos reproductores sin su consentimiento específico y pese a su intención de ser madre. La reclamación económica y las discrepancias sobre cómo se informó y actuó en quirófano han encendido el debate médico y legal.

Recurso en casación y la petición de indemnización

La afectada ha presentado un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Exige una indemnización de 145.000 euros por daños y perjuicios. Sostiene que, durante la intervención, se le extirpó más tejido del necesario y sin que se le comunicara esa posibilidad de forma clara.

  • Tipo de procedimiento: operación por cáncer de ovario.
  • Acto impugnado: extirpación del útero y de ovarios.
  • Reclamación: compensación económica por pérdida de fertilidad y daños.

La versión judicial que avaló a los médicos

El TSJ de Castilla y León concluyó que el equipo médico actuó dentro de la práctica aceptada. Los jueces entienden que existía riesgo de extensión tumoral y que la actuación preventiva era razonable. También apoyaron su criterio en el consentimiento firmado por la paciente antes de la intervención.

Registro y consentimiento

Según la sentencia, la paciente autorizó una «laparotomía exploratoria con biopsia» y aceptó que, según los hallazgos, se decidiera el tipo de intervención. El documento aludido detallaba la posibilidad de extirpación parcial o total del aparato genital.

La posición de la paciente y su abogada

Representada por la letrada Silvia Domínguez, la recurrente afirma que nunca se le explicó la alternativa de retirar solo el ovario afectado y esperar los resultados definitivos. Defiende que, con tiempo para analizar la anatomía patológica, se podría haber valorado una segunda cirugía y preservar su capacidad reproductiva.

  • Petición de la paciente: cirugía menos agresiva en primera instancia.
  • Motivo: proteger su opción de ser madre.
  • Queja principal: falta de información sobre alternativas y consecuencias.

La defensa subraya que se le privó de escoger una vía menos invasiva que habría mantenido abierta la posibilidad de maternidad.

Protocolo profesional y la excepción por deseo reproductivo

Los magistrados argumentaron que la conducta seguía las recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Según ese protocolo, la intervención que realizó el equipo era la indicada en función de los hallazgos intraoperatorios.

El documento profesional admite una excepción: la histerectomía total podría evitarse en pacientes con un claro deseo de tener hijos en el futuro. Pero, según el TSJ, ese deseo no aparece reflejado en la historia clínica.

Qué pruebas y normas se citaron

  • Consentimiento informado firmado antes de la cirugía.
  • Protocolo de SEGO sobre manejo quirúrgico en tumores ováricos.
  • Informes clínicos que, según el tribunal, no recogen intención reproductiva.

El papel de la edad y la fertilidad en la argumentación

Uno de los puntos más controvertidos fue que los jueces destacaran la edad de la paciente como elemento relevante. La sala señaló que, al superar los 40 años, la fertilidad era pobre y, por tanto, la posibilidad real de gestar era baja.

Este razonamiento ha provocado malestar en la recurrente. Sus representantes sostienen que la mera probabilidad biológica no puede justificar la decisión quirúrgica sin un consentimiento informado específico sobre la pérdida de capacidad reproductiva.

Consideraciones histológicas y contraindicaciones

El tribunal también valoró el tipo histológico del tumor. En el caso descrito, se mencionó que se trataba de células claras, lo que equivale a un grado histológico alto. Ese grado desaconseja, según los jueces, cualquier técnica conservadora en el momento de la intervención.

  • Estadio tumoral: referido como estadio I en la discusión.
  • Grado histológico: alto, vinculado a mayor agresividad.
  • Consecuencia clínica: cirugía radical aconsejada por los especialistas.

Además, el TSJ citó un artículo científico en inglés que, pese a matices sobre su aplicabilidad, concluye que en pacientes mayores de 40 años la preservación parcial no se recomienda por la limitada probabilidad de embarazo.

Preservación ovocitaria y su inviabilidad según el tribunal

Otro argumento que aparece en la resolución es que la criopreservación de óvulos no era viable en aquel contexto. Los jueces afirmaron que, dadas las circunstancias clínicas y la urgencia terapéutica, cualquier intento de vitrificación previa estaba contraindicado.

La recurrente niega que esa opción fuera realmente imposible y aporta críticas sobre cómo se valoraron las alternativas antes y durante la cirugía.

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