Rabat carga a España los gastos de la asistencia sanitaria que presta en Marruecos a las familias de sus inmigrantes
España ha de pagar la asistencia sanitaria de los familiares de los inmigrantes marroquíes que trabajan en Marruecos, pese a que sigan residiendo en Marruecos.
Esta situación tan rocambolesca, máxime cuando se están aplicando todo tipo de recortes en la sanidad pública española, está contemplada en el convenio de Seguridad Social suscrito entre Rabat y Madrid el 8 de noviembre de 1979 y en vigor desde el 1 de octubre de 1982.
Un informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre la asistencia sanitaria prestada y recibida en 2009 con el país vecino concluye que «este convenio bilateral de Seguridad Social (…) es especialmente gravoso para España desde una perspectiva económica».
Y para sustentar esta apreciación, el tribunal fiscalizador aporta un dato bastante esclarecedor: «En relación a la facturación por cuotas globales, en el ejercicio 2009 el importe facturado por España a Marruecos ascendió a 767.086,32 euros, mientras que el importe facturado por Marruecos a España fue de 12.545.384,65 euros , importe 16 veces superior al facturado por España. Esta situación se debe, fundamentalmente, a que en virtud del convenio bilateral, Marruecos factura a España por la asistencia sanitaria prestada a los familiares de trabajadores marroquíes que trabajan en España, pero que siguen residiendo en Marruecos».
Estas cifras hacen concluir al Tribunal de Cuentas que el convenio bilateral suscrito con el país vecino en materia de asistencia sanitaria determina que el número de asegurados a cargo de Marruecos que reciben prestaciones de asistencia sanitaria en España es prácticamente inexistente mientras que, por el contrario, existen numerosos asegurados a cargo de España que reciben asistencia sanitaria o residen habitualmente en Marruecos, por lo que su gobierno factura una elevada cuenta a Ejecutivo español en cada ejercicio.
El convenio bilateral se aplica a los españoles y marroquíes que trabajen o hayan trabajado en ambos países así como a sus familiares y supervivientes y a quienes tengan la condición de apátridas o de refugiados y están o hayan estado sometidos a la legislación de uno o de ambos países, así como a sus familiares y supervivientes.
El Tribunal de Cuentas da otro dato que «agrava la situación para España» ya que, argumenta el órgano fiscalizador, «el número de personas de nacionalidad marroquí que eran titulares de la tarjeta sanitaria individual por tener la condición de personas sin recursos económicos suficientes ascendió, a fecha 15 de junio de 2010, a 67.277 personas».
Y por la asistencia sanitaria dada a estos marroquíes España no facturó nada al gobierno alauita ya que se trata de personas a cargo de la Seguridad Social española.
Y la situación no ha variado con la entrada en vigor del real decreto 1192/2012 que reza que «las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de convenios bilaterales tendrán acceso a la misma en la forma, extensión y condiciones establecidas» en ellos.
Según los datos provisionales del padrón correspondientes a 1 de enero de 2012, en Andalucía residían a comienzos de ese ejercicio un total de 122.380 marroquíes –de los que 30.883 viven en Málaga, sólo superada en número por Almería–. A nivel nacional, el número de marroquíes que residían en España en esas fechas ascendía a 788.563 personas.
También se paga la asistencia sanitaria dada en vacaciones
Los marroquíes que trabajaban en España y disfrutaron de sus vacaciones en su país en el ejercicio de 2009 originaron una facturación por las asistencias sanitarias que recibieron durante su periodo vacacional de 202.897,73 euros mientras que, a a inversa, España no facturó cantidad alguna por sus nacionales que, trabajando en Marruecos, necesitaron de algún tipo de asistencia durante sus vacaciones.
El Tribunal de Cuentas es muy claro al respecto: «En relación con la facturación por gasto real, en el ejercicio 2009, España no remitió facturación alguna a Marruecos, si bien recibió de Marruecos facturas por importe de 202.897,73 euros, debido a que el citado convenio sólo contempla la facturación por gasto real para los supuestos en el que los trabajadores que residen en el territorio del otro Estado requieren cuidados médicos inmediatos durante una estancia temporal en su Estado de procedencia con ocasión de una vacación retribuida o de una ausencia autorizada, situación perjudicial para los intereses públicos españoles, puesto que los españoles que trabajan en Marruecos, cuando vienen a España con ocasión de una vacación retribuida o ausencia autorizada, con carácter general acuden a los centros, servicios y establecimientos sanitarios españoles presentando una tarjeta sanitaria individual emitida por España, dado que es el documento habitual de acceso a la sanidad española, en lugar de los formularios de derecho previstos en el convenio bilateral».
El informe del Tribunal de Cuentas insta al ministerio de Sanidad y al INSS a que colaboren estrechamente para evitar situaciones irregulares en estas prestaciones.
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