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Posadas eleva a la Junta Electoral de la UAL el incumplimiento de plazos para convocar elecciones al Claustro por parte del Rector

Antonio Posadas, aspirante a Rector de la Universidad de Almería en las próximas elecciones previstas en menos de medio año, ha remitido un escrito al presidente de la Junta Electoral de la UAL para que se pronuncie y en su caso adopte medidas correctoras por las presuntas infracciones electorales cometidas por el Rector Carmelo Rodríguez que hace más de dos semanas debía haber convocado elecciones al Claustro para su renovación, dado que su mandato ha concluido.

En su escrito de alegaciones, Posadas explica que el mandato del Claustro es de cuatro años y un mes antes de que expire este plazo el Rector, único responsable del cumplimiento del Reglamento Electoral de la UAL ya que sólo él tiene facultades para convocar elecciones, debe iniciar el proceso para la designación de nuevos claustrales. Dado que la última convocatoria se celebró el 11 de diciembre de 2014, siendo la proclamación definitiva de los claustrales por parte de la Junta Electoral el día 19, Carmelo Rodríguez debía haber promovido elecciones el pasado 19 de noviembre, algo que no ha hecho. “Es claro y palmario que el actual Rector no ha cumplido con sus obligaciones electorales, ha retrasado las elecciones a Claustro Universitario, no ha firmado la convocatoria que le correspondía en el mes de noviembre actual y ha cometido una infracción electoral, lo que obliga a la Junta Electoral de la Universidad a aplicar su potestad disciplinaria”, señala el aspirante a Rector de la UAL. Además, Posadas advierte que ha convocado un claustro ordinario para debatir unos asuntos, “cuya aprobación sería nula de pleno derecho y carente de toda eficacia jurídica, ya que se ha superado el mandato de los claustrales y éstos han perdido su condición de tales”.

El escrito recoge en los fundamentos de derecho los distintos reglamentos y artículos de los Estatutos de la UAL así como de leyes electorales en los que se basa para solicitar al presidente de la Junta Electoral, como órgano competente, con potestad disciplinaria y sancionadora, medidas correctoras así como la depuración de responsabilidades del presunto infractor.

Escrito por en 4 Dic 2018. Archivado bajo UAL, Última Hora.
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