La Audiencia absuelve a Demetrio Carmona de los cargos que se le imputaban dentro de la operación ‘Tres Reyes’

A continuación reproducimos íntegro el fallo dictado el 24 de septiembre.
«1.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ángel M. R. como autor de dos delitos ya definidos de extorsión en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante ordinaria de dilaciones indebidas a la pena de ocho meses y quince días de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena por cada uno y al pago de 1/16 de las costas procesales.
Y le debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS de los delitos de pertenencia a grupo criminal y un delito de extorsión que se le acusaba, con declaración de oficio de 1/16 de las costas procesales.
2.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado José A. M. como autor de dos delitos ya definidos de extorsión en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante ordinaria de dilaciones indebidas a la pena de ocho meses y quince días de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena por cada uno y al pago de 1/16 de las costas procesales.
Y le debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS de los delitos de pertenencia a grupo criminal y un delito de extorsión que se le acusaba, con declaración de oficio de 1/32 de las
costas procesales.
3.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado José Antonio M. A., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante ordinaria de dilaciones indebidas como autor de un delito de extorsión en grado de tentativa a ocho meses y quince días de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, como autor de un delito de falsedad de documento público continuado en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas a la pena dos años, cuatro meses y quince días de prisión y diez meses y quince días de multa a razón de 10 euros por día, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y como autor de una falta contra el orden público a la pena de treinta días de multa a razón de 10 euros por día y al pago de 1/8 de las costas procesales.
Y le debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS del delito de pertenencia a grupo criminal y de dos delitos de extorsión que se le acusaba, con declaración de oficio de 3/32 de las costas procesales.
4.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ignacio Francisco F. B., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, como autor de un delito de extorsión en grado de tentativa a ocho meses y quince días de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, como autor de un delito de falsedad de documento público en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas a la pena un año y nueve meses de prisión y nueve meses de multa a razón de 10 euros por día, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y como autor de una falta contra el orden público a la pena de treinta días de multa a razón de 10 euros por día y al pago de 3/32 de las costas procesales.
Y le debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS del delito de pertenencia a grupo criminal y de dos delitos de extorsión que se le acusaba, con declaración de oficio de 3/32 de las costas procesales.
5.- Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Miguel G. G. de los delitos de pertenencia a grupo criminal y tres delitos de extorsión que se le acusaba, con declaración de oficio de 1/8 de las costas procesales.
6.- Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Demetrio Eduardo C. B. de los delitos de pertenencia a grupo criminal y tres delitos de extorsión que se le acusaba, con declaración de oficio de 1/8 de las costas procesales.
7.- Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Rogelio V. R. de los delitos de pertenencia a grupo criminal y tres delitos de extorsión que se le acusaba, con declaración de oficio de 1/8 de las costas procesales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente
resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 856 de la L.E.Criminal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
La sentencia la firman la juez Soledad Jiménez de Cisneros y Cid y los magistrados Luis Miguel Columna y Luis Durbán.
Puedes seguir las respuestas de esta entrada por el RSS 2.0. Puedes ir al final y dejar una respuesta. Pinging no esta permitido






EL RINCÓN DE LA SIRENITA
LA VENTANA DE LA FE
SUCESOS
EN CLAVE DE HUMOR
DOCUMENTOS









