El TSJA decide dar por válido un voto a favor del PP en Urrácal y le da la alcaldía

La resolución de la JEC que daba un vuelco al signo político de este municipio se produjo después de un empate a 143 votos entre PSOE y PP que abocaba a un sorteo para decidir la Alcaldía y concluyó que el voto emitido por correo que había sido considerado nulo por la mesa en un primer momento era válido.
La impugnación del acuerdo de la JEC condicionaba también la fecha para constituir la corporación de la Diputación Provincial, donde el PP ha obtenido mayoría absoluta.
En las elecciones del 26 de mayo, Urrácal registró 289 votos: 143 para cada uno de los partidos concurrentes, un voto en blanco y dos votos nulos: uno correspondiente a la introducción de una papeleta dedicada a las elecciones al Parlamento Europeo y otro, emitido por correo, que favorecería al PP y que se consideró entonces mal formalizado.
Fue durante el escrutinio definitivo ante la JEZ cuando el PP impugnó el voto nulo que, en primera instancia, fue aceptado. La alcaldesa en funciones de Urrácal, María Isabel Serrano (PSOE), manifestó que el resultado electoral no había sido de su agrado, si bien confiaba en poder revalidar el mandato y seguir al frente del Ayuntamiento tras ocho años como alcaldesa.
La resolución de la JEC indicaba, en relación al voto por correo que fue anulado al entender que no había sido correctamente formalizado, que el «error cometido por el elector», que introdujo el certificado censal en el sobre de votación y dejó fuera de dicho sobre la papeleta con su voto, «no pone en duda la voluntad de dicho elector ni la autenticidad del sufragio ni la integridad del procedimiento» a pesar de que se viera afectado el secreto del voto.
A través de las diferentes comprobaciones con el cotejo del censo y la lista de votantes de las elecciones municipales se pudo concretar que la electora había pedido el voto por correo y que posteriormente acudió a la mesa, aunque en el recuento no aparece en dos ocasiones, por lo que se descartó que hubiera duplicidad de votos.
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