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El juez archiva otra de las causas abiertas contra el alcalde de Roquetas de Mar y el ayuntamiento

El Juzgado de Instrucción 1 de Roquetas de Mar (Almería) ha acordado el archivo provisional de una de las causas abiertas contra el alcalde del municipio, Gabriel Amat, y el propio Ayuntamiento al no encontrar «evidencia» de que la vinculación «personal propia y familiar» del regidor con un concesionario de vehículos influyese a la hora de adjudicar la adquisición de vehículos para su uso municipal.

El auto, de 17 de septiembre y consultado por Europa Press, indica que procede el sobreseimiento provisional de una las piezas separadas que se incoó en 2017 en el marco de un procedimiento penal más amplío iniciado cinco años antes a raíz de una denuncia del Ministerio Fiscal y que se troceó por sociedades mercantiles investigadas.

El juez Francisco José Domínguez concluye que, atendiendo al resultado de las diligencias de prueba practicadas, si bien hay «vinculación personal propia y la familiar» de Amat (PP) con el concesionario Surponiente SA, «no se ha evidenciado la existencia de una actuación tendente» a que por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar «se procediera a la adjudicación, en detrimento de otros licitadores, de los vehículos objeto de la presente investigación».

El auto desgrana los cuatro expedientes objeto de la instrucción penal, dos de 2005, uno de 2006 y un cuarto de 2007, que supusieron la compra de un total de cinco vehículos.

Con respecto a los dos expedientes tramitados en 2005, el juez remarca que «no se concreta la existencia ninguna desviación» en el procedimiento seguido para la adjudicación y apunta a que en ambos casos «se advierte la existencia de una publicidad incontestable mediante la inserción en el periódico oficial correspondiente al BOP».

«La publicidad supone que cualquiera de los concesionarios de la provincia de Almería pudo tener conocimiento del contrato ofertado y sus condiciones, y, en consecuencia, realizar las oportunas propuestas, siendo, al fin y a la postre, que la única oferta presentada fue la realizada por la adjudicataria Surponiente SA», indica.

Añade que no se realizaron otras ofertas que la presentada por esta mercantil, «cuando existió la posibilidades real y efectiva, por la publicación en un periódico oficial», de que «cualquier» empresa interesada «pudiera haber concurrido a la licitación».

El juez extiende la argumentación al caso de expediente de 2007 ya que se licitaron dos vehículos, un todoterreno y un turismo, y se presentaron sendas ofertas únicas para cada uno de ellos, una del concesionario objeto de la investigación.

Con respecto al expediente de 2006, el auto precisa que sí hubo tres ofertas distintas y que lo «definitorio» para decantar la adjudicación es la existencia de un informe técnico donde se concluye que el vehículo «de Surponiente SL es el que mejor se adapta al servicio dadas sus prestaciones y equipamiento».

Advierte, no obstante, de que, pese a las sucesivas peticiones por parte del juzgado, por el secretario municipal «no ha podido encontrarse el citado informe técnico que hace decantarse a la junta de gobierno local, siendo ignota –ahonda– la identidad del funcionario que emitió dicho informe».

El juez instructor remarca como «cierto» que el vehículo ganador «fue el más oneroso de los tres sometidos a la consideración» de la junta de gobierno pero subraya que «era el de más potencia, pudiendo ser esta la ventaja competitiva frente a los demás» aunque «no pueden conocerse los motivos al no haber sido habido el informe técnico».

«Las anteriores circunstancias no nos pueden llevar a concluir la existencia de un delito de prevaricación administrativa, cohecho, negociación prohibida a funcionario público, ni de malversación de caudales públicos sin más», subraya a continuación.

Por último, señala que, además, Amat se ausentó en la adopción del acuerdo por parte de la junta de gobierno como «hace constar» el secretario municipal, por lo que los delitos o el delito «lo habrían cometido los miembros» de esta junta de gobierno «o, en su caso, el ignorado técnico emisor del informe, circunstancias que, en el momento procesal actual, carecen del más mínimo refrendo indiciario».

Escrito por en 21 Sep 2019. Archivado bajo Tribunales, Última Hora.
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