Telealmería Noticias. Coronavirus Ayuntamiento de Almería Ayuntamiento de Vera La Voz de Almería Mojácar - Recuerdos inolvidables Apuestas Deportivas Online Betway Ayuntamiento de Pulpí Ayuntamiento de Enix

ESPECIALES

Noticias de Andalucía Noticias de Roquetas de Mar. Turismo Noticias Nacionales Noticias de Diputación Provincial de Almería Blog de la Diputación de Almería Reul Alto. Cortijos rurales
Consorcio Sector II Almeria Escuche Dipalme Radio Instalar EspectiaTV
Vox Templi, el portal en español de la Orden del Temple Eventos y protocolo Magazine Sesiones en directo del Parlamento de Andalucía

Economía.- Las empresas obligadas a parar podrán fijar un mínimo de personal para la actividad «indispensable»

Abogados, sanitarios, repartidores, limpieza y compras 'online' podrán seguir trabajando.

Economía.- El Gobierno permitirá este lunes acudir al trabajo si no se ha podido interrumpir la actividad no esencial.

El Gobierno permitirá a los trabajadores de actividades no esenciales acudir a su lugar de trabajo únicamente este lunes en los casos en los que haya resultado imposible interrumpir de modo inmediato la actividad.

Así figura en el real decreto-ley por el que se regula la prohibición de actividades económicas no esenciales durante 15 días y establece un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.

En concreto, se establece que en aquellos casos en los que resulte «imposible interrumpir de modo inmediato la actividad», las personas trabajadoras incluidas en las actividades que se paralizan en este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 «con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial».

Asimismo, se establece que aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en el real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

Igualmente, la norma fija que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo «estrictamente imprescindibles» con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

AMPLIACIÓN NOTICIA.-

Este mínimo podrá ser equivalente al personal de fin de semana o de un festivo.

Las empresas obligadas a aplicar el permiso retribuido recuperable aprobado este domingo por el Gobierno podrán establecer, en caso necesario, un «número mínimo de plantilla» o fijar los turnos de trabajo que consideren «imprescindibles» para mantener la actividad que sea «indispensable».

Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la desarrollada en un fin de semana ordinario o en festivos, según se precisa en el texto del Real Decreto-Ley que regula este permiso, en vigor desde poco antes de la medianoche del domingo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El permiso retribuido recuperable y obligatorio que el Gobierno ha aprobado este domingo tiene por objetivo confinar en sus casas entre el 30 de marzo y el 9 de abril a los trabajadores de actividades no esenciales. No obstante, el Ejecutivo ha introducido a última hora una disposición para permitir que el trabajo no esencial se desarrolle este lunes si no ha podido interrumpirse la actividad de manera inmediata y sólo para realizar tareas imprescindibles.

El permiso será de aplicación obligatoria a todos los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público y privado cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma.

No obstante, este permiso no será de aplicación para los trabajadores de actividades esenciales; trabajadores que presten servicios en las divisiones o líneas de producción de sectores considerados esenciales; trabajadores que puedan seguir teletrabajando u otras modalidades no presenciales; trabajadores incluidos en regulaciones de empleo temporales (ERTEs) de suspensión de contratos que se hayan solicitado ya, se estén aplicando o cuyo expediente se autorice durante la vigencia del permiso (30 marzo-9 abril), y trabajadores de baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad y por otras causas legalmente previstas.

Se trata, como ha explicado el Gobierno, de un permiso retribuido recuperable, que se extenderá desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive.

Los trabajadores que disfruten de este permiso conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Los perceptores de este permiso tendrán que recuperar las horas no trabajadas, pudiendo hacerlo desde el día siguiente al que finalice el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de este año.

¿CÓMO SE ARTICULARÁ LA RECUPERACIÓN DE LAS HORAS?

Esta recuperación de horas deberá negociarse a través de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que no podrá exceder de siete días. Si no existiera representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora la formarán los sindicatos más representativos del sector.

En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el plazo improrrogable de cinco días.

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por procedimientos de mediación o arbitraje. El acuerdo entre la empresa y los trabajadores podrá regular la recuperación de todas o de parte de las hora, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de sus servicios, y el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

De no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa en el plazo de siete días desde la finalización de las consultas, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso.

En cualquier caso, tal y como subrayó ayer la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la devolución de las horas no trabajadas deberá respetar los descansos de jornada diaria y los descansos semanales y ser compatible con los derechos de conciliación. Además, no se podrá fijar un plazo de preaviso inferior al contemplado en el Estatuto de los Trabajadores (5 días) ni superarse la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación.

La norma establece que aquellos trabajadores del sector del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en el decreto en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

EMPLEADOS PÚBLICOS

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados en el decreto para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias a fin de regular la prestación de servicios de los empleados públicos, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

Respecto del personal comprendido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Cortes Generales, órganos Constitucionales del Estado; jueces, magistrados y fiscales, Fuerzas Armadas; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal retribuido por arancel; personal del Centro Nacional de Inteligencia, y personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito) se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos.

Abogados, sanitarios, repartidores, limpieza y compras ‘online’ podrán seguir trabajando.

El permiso retribuido recuperable y obligatorio que el Gobierno ha aprobado este domingo para confinar en sus casas entre el 30 de marzo y el 9 de abril a los trabajadores de actividades no esenciales no afectará a sanitarios, supermercados, abogados y trabajadores de los sectores financiero, gestorías, seguridad, telecomunicaciones, industria manufacturera, medios de comunicación, vendedores de prensa, transporte de mercancías y repartidores de comida a domicilio o de compras por Internet, entre otros.

Así se establece en el real decreto-ley publicado este domingo por la noche en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, y que establece hasta 25 excepciones en las que los trabajadores no podrán acogerse al permiso, frente a las 40 del último borrador.

No obstante, el ministro de Sanidad podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias las actividades afectadas y en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se permitirá trabajar para llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable. El resto continuarán recibiendo su salario y recuperará horas tras el estado de alarma.

PERSONAL SANITARIO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD PRIVADA
El real decreto-ley aprobado este domingo establece que deben continuar realizando su trabajo las actividades recogidas en el real decreto que declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Dicha norma suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

El permiso no se aplicará al personal de Instituciones Penitenciarias, al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial, y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso. Se consideran esenciales también las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

Tampoco se aplicará el permiso retribuido a los trabajadores de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al Covid-19, los animalarios a ellos asociados y para su mantenimiento, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

Igualmente, se exceptúa a las personas que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías.

ABASTECIMIENTO, ENTREGA A DOMICILIO Y COMERCIO ‘ONLINE’
Se considera también servicios esenciales las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

A su vez, las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio, junto a las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

También en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, demás de centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

BANCA, SEGUROS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y QUIOSCOS
También podrán seguir trabajando los trabajadores que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución, empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

Continuarán también empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

ABOGADOS, GESTORÍAS Y NOTARÍAS
También abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el real decreto de estado de alarma.

A su vez, seguirán los servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes, así como notarías y registros.

LIMPIEZA Y AVERÍAS
Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en entidades del sector público.

CORREOS, VIOLENCIA DE GÉNERO Y REFUGIADOS
Otros supuestos exceptuados del permiso retribuido recuperable son para las personas que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género, y las que trabajen en los centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

En la línea, se fija lo mismo para las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua; las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos y las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios, también podrán acudir a sus puestos de trabajo.

Por último, el decreto fija la excepción del permiso retribuido para «cualesquiera otras (personas) que presten servicios que hayan sido considerados esenciales».

Escrito por en 30 Mar 2020. Archivado bajo Noticias Nacionales, Última Hora.
Puedes seguir las respuestas de esta entrada por el RSS 2.0. Puedes ir al final y dejar una respuesta. Pinging no esta permitido

Usted debe estar conectado para publicar un comentario Iniciar sesión - Registrarse

Buscar en Archivo

Buscar por Fecha
Buscar por Categoría
Buscar con Google

Propiedad de KL Prensa y Comunicación    Aviso Legal

Centro de preferencias de privacidad