COVID.- Andalucía prohíbe fiestas, verbenas y romerías en niveles de alerta 3 y 4 y no las recomienda en el 1 y 2
La Junta de Andalucía ha prohibido fiestas, verbenas y romerías, así como otras actividades festivas populares o tradicionales en aquellos municipios que registren niveles de alerta sanitaria 3 y 4, mientras que no las recomienda en aquellos que se encuentren en el nivel de alerta 1 y 2 y mientras continúe la situación epidemiológica actual.
Así lo recoge el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), publicado este pasado viernes que también señala que los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y numeradas, y se garantizará en todo momento que las personas que asistan al espectáculo permanecerán sentadas y provistas de su correspondiente mascarilla de protección.
La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal y no se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro de las instaclaciones ni su consumo fuera de los lugares señalados, salvo agua envasada.
En el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 60% de aforo autorizado, aunque no se recomienda la celebración de festejos taurinos populares. Se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas y existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.
En el nivel de alerta sanitaria 2 no se puede superar el límite del 50% del aforo permitido aunque no se recomiendan los festejos taurinos populares. Y, al igual que en el nivel 1, se facilitará la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas guardando las mismas precauciones.
En el nivel de alerta sanitaria 3, no se puede superar el límite del 40% del aforo permitido y no podrán celebrarse festejos taurinos populares. Las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila del tendido o butaca y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas. Por su parte, en el nivel de alerta sanitaria 4 no podrá haber espectadores en la plaza ni se podrán celebrar festejos taurinos populares.
SE PERMITE LA CAZA EN TODOS LOS NIVELES DE ALERTA
El BOJA permite la activida cinegética en los cuatro niveles de alerta «siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso».
Cuando se implique a más de un cazador, la persona responsable deberá disponer de un plan de actuación con las medidas de prevención e higiene, que deben conocer con carácter previo todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería.
Las condiciones vienen cuando se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración. En el nivel 1 de alerta, el aforo será del 85% con máximo de 150 personas en el interior y 200 en el exterior, con diez personas por mesa. En el nivel de alerta 2, se restringue al 75%, con un máximo de cien personas en el interior y 150 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de ocho personas.
En el nivel de alerta 3 se liminta un poco más, hasta el 50% el aforo en el caso de desarrollar algún tipo de servicio de hostelería y restauración, con un máximo de 50 personas en el interior y 75 en el exterior. El servicio en mesas será de un máximo de seis personas. En cuanto al nivel de alerta 4, el aforo se reduce al 30 por ciento, con un máximo de 30 personas en interior y 50 en exterior. El servicio en mesas será de un máximo de seis personas.
HOSTELERÍA
Respecto a los establecimientos de hostelería, el BOJA establece que el consumo tanto fuera como dentro del local se hará sentado a la mesa, guardando 1,5 metros de distancia de seguridad entre las mismas. El cierre será a las 24,00 horas
En el nivel de alerta sanitaria 1, no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior, mientras que las terrazas podrán ocupar la totalidad de las mesas. Las mesas tendrán un límite de ocho personas en interior y de diez personas en exterior, se permite el servicio y consumo en barra y el servicio de buffet.
En alerta sanitaria 2, no podrán superar el 75% de aforo máximo en el interior, mientras que en las terrazas se disponen las mismas condiciones que en el nivel 1. Las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y de ocho personas en exterior. Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido y el servicio de buffet.
Respecto al nivel 3, no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior, mientras que las terrazas mantienen las condiciones de los niveles anteriores. Las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis personas en exterior. Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido, y el servicio de buffet.
En el nivel de alerta sanitaria 4, no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior, pero en este caso, las terrazas al aire libre podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas. Las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis personas en exterior. Se prohíbe el consumo en barra y el servicio de buffet.
SALONES DE CELEBRACIONES
A los salones de celebraciones les serán de aplicación las medidas generales de higiene y prevención para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería contempladas en esta orden. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 02,00 horas.
En el nivel 1, los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de ocho personas en interior. En exteriores, se podrán ocupar la totalidad de las mesas y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de diez personas en exterior. Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido y el servicio de buffet. También se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.
En el nivel 2, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de seis personas en interior. En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de ocho personas en exterior. Se permitirá el servicio y consumo en barra, el servicio de buffet y las actuaciones musicales de pequeño formato.
En el nivel de alerta sanitaria 3, en interiores, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas y, en todo caso, un máximo de cien personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior. En exteriores se mantienen las condiciones, pero con un límite de seis personas por mesa en exterior. Se permitirá el concusmo en barra y el buffet, pero no las actuaciones musicales ni el baile.
En el nivel de alerta 4, en interiores, el aforo máximo será del 30% de su aforo en mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas, con cuatro personas máximo. En exteriores, se deberá respetar un máximo del 50% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 75 personas. Las mesas tendrán un límite de seis personas en exterior. No se permitirán el servicio ni el consumo en barra, ni el servicio de buffet, ni actuaciones musicales, ni actividad de baile.
Casas de apuestas hasta las 2,00 con seis personas por mesa y hasta 75% de aforo en cines en nivel 2 de alerta.
La Junta de Andalucía ha publicado las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del covid-19 finalizado el estado de alarma, que decae este domingo 9 de mayo, entre las que se encuentran que las casas de apuestas puedan abrir hasta las 2,00 horas con seis personas por mesa en interiores y ocho al aire libre, o que los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, puedan tener un aforo máximo 75% en aquellos municipios en nivel de alerta sanitaria 2.
Así lo detalla la Orden de 7 de mayo de 2021 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), cuyas medidas para casas de apuestas, cines, teatros y demás entran en vigor el 13 de mayo, que recoge que los servicios de restauración de aquellas casas de apuestas que lo tengan tendrán que cerrar a las 24,00 horas, como en el sector de la hostelería en general.
Respecto a la ocupación de seis personas por mesa, deberá hacerse cumpliendo las medidas de aforo, que la Orden del BOJA fija en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado, que nivel 3 no podrá superar el 50% y que en nivel 4 la ocupación del establecimiento no podrá superar el 40%.
A día de hoy no hay ningún municipio en nivel 1, pues la mayoría están en nivel 2 y 3. Tener la tasa de contagio de cero casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, lo que se puede revisar en el IECA (‘www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/s…‘) no significa estar en nivel 1 de alerta, ya que se determina en función de varios factores, como el número de contagios, pero otros como la ocupación hospitalaria de los distritos sanitarios, el cual no es público.
Sobre limpieza y desinfección, los establecimientos incluidos en el Epígrafe III 2.1 del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, conforme a su disposición adicional novena, cumplirán las medidas generales de prevención e higiene, así como las medidas previstas a continuación.
Otros negocios de juegos y apuestas son los hipódromos y canódromos, donde se cumplirán las medidas establecidas para los espectáculos taurinos.
AFORO DE CINES, TEATROS Y DEMÁS
Los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, de titularidad pública o privada tendrán fijado su aforo en el nivel de alerta sanitaria 1 en un máximo del 85%, en nivel 2 en el 75%, en nivel 3 en el 60% y en nivel 4 en el 50%.
En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de seis personas. Entre cada persona o grupo de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá en los niveles 1 y 2 al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados de la persona o del grupo.
En los niveles 3 y 4, las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.
En todo caso, en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 400 personas, o a más de 800 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), o normativa posterior.
El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de diez días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige. Podrá realizarse una evaluación del riesgo única para la programación oficial de un establecimiento.
AFORO EN CENTROS CULTURALES
Los centros culturales, entendiendo por éstos los museos, las bibliotecas, los archivos, los centros de documentación, los teatros, los cines, los espacios escénicos, los monumentos, los conjuntos culturales y enclaves, tendrán un aforo también en función de la alerta.
Así pues, en los archivos, bibliotecas y centros de documentación será del 80% en nivel 1 para cada una de sus salas y espacios públicos, del 75% en nivel 2 y del 65% en nivel 3 y 4.
En los monumentos, conjuntos culturales, enclaves, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones el aforo será del 80% en nivel 1 cara cada una de sus salas y espacios públicos, con las visitas de grupos de un máximo de 25 personas, incluido el monitor o guía; del 75% en nivel 2, con las visitas de grupos de hasta 20 personas; del 65% en nivel 3, con las visitas de grupos de hasta 15 personas; y también del 65% en nivel 4, con las visitas de grupos de hasta diez personas.
Si los grupos que realicen las visitas son grupos escolares de convivencia estable o grupos-clase, no será necesario cumplir el máximo de personas establecidas por grupo en cada nivel, siempre que se respeten los aforos máximos.
NORMAS
Los cines, teatros y demás cumplirán las medidas de higiene y protección previstas con carácter general para los centros culturales, que son: Instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia; instalar carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios; y para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para su circulación deberán cerrar, panelar, acordonar o instalar balizas u otros elementos de división.
Además, en los cines, teatros y demás, el público deberá permanecer sentado, contando con asientos preasignados y que no se supere el aforo permitido; la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado; y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
BANDAS DE MÚSICA
En los niveles de alerta 1, 2 y 3 podrán desarrollarse ensayos y conciertos de las bandas de música aplicando medidas preventivas, pero no en el nivel 4.
Así pues, además de una serie de normas preventivas detalladas en el BOJA, durante todas las operaciones previas y posteriores al ensayo o concierto se mantendrá obligatoriamente al menos el uso de mascarillas higiénicas, y se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal, así como se procederá a la limpieza y desinfección de las manos.
En el caso excepcional de realizarse actuaciones en locales cerrados, éstos deberán ser de gran amplitud y ventilación natural adecuada y permanente durante el mismo, con un máximo de 75 integrantes de la agrupación o banda. En estos casos será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento, así como mantener una distancia de dos metros entre los integrantes de la banda y de al menos cinco metros entre éstos y el público asistente. Los aforos de público se ajustarán a lo establecido para espectáculos públicos.