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Condenado a nueve años de cárcel por violar a una amiga cuando la llevaba en coche a su casa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de nueve años de prisión para un hombre que violó a una amiga cuando la llevaba a casa en su vehículo y que, tras la agresión, «la cogió del pelo y de un brazo arrastrándola fuera del coche, lanzándola al suelo junto a sus pertenencias».

El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de R.F. y ratifica en todos sus pronunciamientos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que le condenó como autor de un delito de violación.

Según recoge la sentencia, en la madrugada del 1 de julio de 2017, cuando concluyó la fiesta de despedida de la víctima, empleada en un bar, el procesado y la mujer decidieron marcharse a la playa en el vehículo propiedad de él.

Tras estacionar junto a la playa, R.F. «empezó a tocar» a la víctima para «mantener relaciones sexuales con ella», a lo que ésta «se negó, cogió su bolso y salió del coche, diciéndole que sólo lo veía como un amigo».

El acusado se bajó del coche y convenció a la mujer para que se volviera a subir y así llevarla a su casa . Ella accedió pero «ocupando el asiento de la parte trasera para evitar que se repitiese la situación anterior».

Al llegar a la localidad donde residía la víctima, R.I., en vez de llevarla hasta su domicilio, «detuvo su vehículo en una zona aislada de invernaderos, accedió a donde estaba la chica y se subió encima de ella» hasta que consumó la violación.

El tribunal remarca que la víctima «gritaba y forcejeaba tratando de quitarse de encima» al procesado pero él «empezó a sujetarla y golpearla, logrando penetrarla vaginalmente».

Una vez hubo concluido el ataque, el acusado «la cogió del pelo y de un brazo arrastrándola fuera del vehículo, lanzándola al suelo junto a sus pertenencias».

Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió múltiples erosiones y contusiones en brazos, antebrazos, axila, codo, glúteo y rodillas, así como un cuadro de ansiedad moderada con siete días de perjuicio personal básico, tres de ellos de perjuicio particular.

El procesado, al margen de la pena privativa de libertad, ha sido condenado a libertad vigilada por periodo de cinco años y a alejamiento de la víctima por periodo de 12 años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizarla con 30.510 euros.

Escrito por en 23 Feb 2020. Archivado bajo Tribunales, Última Hora.
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