Ayuntamiento de Mojácar emite una resolución de Alcaldía por la cual se impone a la sociedad Rubia Ascasibar S.L. una sanción

Desde septiembre del 2018 obra en el Ayuntamiento un informe técnico del Arquitecto Técnico Municipal en el que se pone de manifiesto que este establecimiento público esta desarrollando una actividad recreativa de forma irregular en tanto que, una vez examinados los antecedentes obrantes en los archivos municipales, resulta que en la actualidad carece de la facultad para ejercer la actividad recreativa que esta desarrollando. Dicho informe técnico considera adoptar medidas de seguridad provisionales precisas para el mantenimiento de las condiciones de seguridad o no perturbación de la normal tranquilidad de las personas y vecinos, habida cuenta de los perjuicios y molestias acústicas que el empleo de música en el establecimiento causa en el exterior del local.
El Ayuntamiento de Mojácar ha recibido infinidad de denuncias de vecinos y comunidades por el ruido, las molestias producidas por no poder dormir ni descansar, así como por la suciedad con la que amanece la zona y las discusiones y gritos producidos por algunos clientes a altas horas de la madrugada.
Igualmente, en octubre de 2018, un informe jurídico pone de manifiesto, de acuerdo con los documentos del expediente municipal de este local y los partes de intervención de la Policía, que el establecimiento esta realizando materialmente una actividad recreativa independientemente a los títulos administrativos habitantes de que disponga, aconsejando también la incoación de un procedimiento sancionador, así como de unas medidas provisionales consistentes en la clausura preventiva del establecimiento, atendiendo a la gravedad de la infracción.
Ante la importancia de estos informes, la Junta Local de Gobierno, en noviembre de 2018. incoa un expediente sancionador al haber sido probado que el establecimiento público Maui esta desarrollando una actividad recreativa de hostelería con música sin disponer de licencias urbanísticas, de actividad y apertura o puesta en marcha, incluyendo el trámite de calificación ambiental. así como de las autorizaciones administrativas necesarias de acuerdo con la normativa sectorial en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para funcionar como bar con música.
El establecimiento Maui dispone de una licencia obtenida en 1981 para al apertura de una “caseta merendero”. Tal y como ha señalado la reciente sentencia nº 67/2019 de 27 de marzo por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Almería, en la que afirma que esta licencia de apertura sobre el local de negocio en cuestión, otorgada 30 años atrás, no sólo no fue atribuida a los actuales propietarios, que ni siquiera ha acreditado la transmisión de la misma, ni consta probada la comunicación al Ayuntamiento.
Según el Juzgado, la licencia original de caseta merendero no abarca el uso pretendido en la solicitud impugnada de Bar con Música ni le exime de la tramitación del expediente administrativo para la correspondiente concesión de Calificación Ambiental y posterior autorización de puesta en marcha y considera “ajustadas a derecho” las resoluciones realizadas por la Junta de Gobierno Local.
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