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Junta da “la bienvenida de nuevo” a Galera como docente de Religión y lamenta situación vivida durante 17 años

La delegada territorial de Educación de la Junta en Almería, Francisca Fernández, ha dado la “bienvenida de nuevo” a la plantilla docente de Primaria en la provincia a la profesora de Religión Resurrección Galera y ha lamentado la “situación” vivida en estos 17 años en los que fue despedida en dos ocasiones por el Obispado de Almería tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

“Sentimos la situación que se ha producido en estos años y en la que no ha tenido nada que ver la Consejería de Educación”, ha trasladado en declaraciones a los periodistas Fernández, quien ha destacado que el departamento del que es la responsable en la provincia “siempre” ha estado “a disposición” de lo que “determinase en este caso tanto el Ministerio como el Obispado”.

Fernández ha remarcado que la plantilla de Religión en Primaria “depende directamente del ministerio, así como la asignación de destinos” y ha subrayado que se le va a dar a Galera “la acogida que corresponde por parte de la comunidad educativa”.

“Se cumple una resolución judicial que recobnoce su pleno derecho de seguir formando parte de la plantilla docente de Religión en Primaria y la Junta nunca ha tenido ningún problema, sino, más bien al contrario, ha facilitado su reincorporación”, ha concluido.

Resurrección Galera se ha reincorporado este lunes a su puesto de trabajo en el CEIP Ferrer Guardia de La Cañada, en la capital, tras 17 años de pleitos y después de que el Ministerio de Educación remitiese el pasado 3 de julio al Juzgado de lo Social 1 de Almería, siete días antes de que expirase el ultimátum dado por este, un escrito para “comunicar la incorporación” de Galera en el nuevo curso escolar 2018-19 como docente de Religión en el centro escolar donde ejercía cuando fue despedida.

La comunicación del departamento que dirige Isabel Celaá respondía al requerimiento hecho por el magistrado Diego Zafra, quien llegó a advertir a Educación de la posible imposición de multas coercitivas si no daba cumplimiento “íntegro” a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, en octubre de 2016, declaró nulo el no llamamiento para el curso 2011-12 de Galera por parte de la Diócesis almeriense, que se negó a renovarle el llamado certificado de idoneidad o ‘missio canónica’ en “represalia” por el procedimiento que inició en el curso 2001-2002 tras su primer despido.

La sentencia del Supremo ya estaba siendo ejecutada parcialmente, a la espera de la efectiva reincorporación, desde el 22 de febrero, fecha desde la que la profesora recibe “íntegro” el salario mensual. El ministerio de Educación le ha abonado, asimismo, los salarios de tramitación desde septiembre de 2012, “compensando” la cuantía con el sueldo percibido por otros trabajos remunerados de Galera.

La ejecución de sentencia ordenada por el Juzgado de lo Social 1 llegó tras el enésimo recurso, en este caso del propio Ministerio de Educación y tras incontables del Obispado de Almería, en contra de la readmisión y después de que el juez rechazase por activa y por pasiva las causas de “imposibilidad material y legal” alegadas por los demandados para no cumplir el fallo firme del Alto Tribunal.

En este proceso, el letrado de la Junta de Andalucía siempre ha alegado que la administración autonómica “carece” de competencias para ordenar la readmisión al no estar transferidas las competencias en educación infantil y primaria, y ha concluido que hasta que no se le comunicase “fehacientemente” que se había contratado de nuevo a la docente y se le había dado de alta en la Seguridad Social “no podrá entrar en un centro educativo a impartir la enseñanza de Religión”.

El Tribunal Supremo declaró nulo en 2016 el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurrección Galera, quien ya contaba entonces con una sentencia del mismo Alto Tribunal que obligaba a su readmisión tras once años de litigio. Entendió la sala que se había producido una nueva “violación” de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia por el pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años por su primer despido.

“Tras once años pleiteando por el despido (…), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar”, remarcó en referencia al litigio que emprendió Resurrección Galera por su exclusión para el curso 2001-2002, que también se declaró nulo tras obtener la docente el amparo del Tribunal Constitucional (TC).

Escrito por en 3 Sep 2018. Archivado bajo Almería, Última Hora.
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