El Pleno aprueba inicialmente, por unanimidad, la nueva Ordenanza sobre tenencia de animales de compañía
Por unanimidad. Así ha aprobado, inicialmente, el Pleno del Ayuntamiento de Almería la nueva Ordenanza Municipal sobre tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos. A partir de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el nuevo texto quedará sometido a exposición pública por un plazo de 30 días para la presentación de alegaciones.
La concejala de Promoción de la Ciudad y Comercio, Carolina Lafita, se ha congratulado del “consenso” con el que la Ordenanza ha llegado al Pleno tras casi dos años de trámite, así como la “participación” en su redacción de grupos políticos, protectoras de animales, el Colegio de Veterinarios y colectivos que trabajan en la protección de los animales, “mejorando el contenido final del texto”.
En esta línea, Lafita ha referido el compromiso del Equipo de Gobierno para contar con una nueva Ordenanza “que recogiera la realidad actual respecto a la situación de los animales domésticos y el funcionamiento de las instalaciones municipales que atienden a estos animales”, mostrándose “convencida” de que su aplicación se traducirá “en un significativo avance en la mejora de las condiciones y el bienestar de los animales y en una correcta convivencia de los animales con las personas”.
Cuarenta y un artículos dan forma a esta Ordenanza Municipal sobre tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, englobados en seis títulos: disposiciones generales; animales de compañía; animales peligrosos y potencialmente peligrosos; normas sobre abandono, pérdida, recogida, entrega y retención temporal de los animales; establecimientos de animales y régimen sancionador. Además, se incluyen una disposición derogativa y una disposición final.
Sacrificio cero
Disminuir el número de animales abandonados con el fin de alcanzar el sacrificio cero es el objetivo principal que persigue esta ordenanza. Para ello se incrementa el tiempo de estancia legal, de 10 a 15 días, de los animales en las instalaciones del Centro Municipal Zoosanitario.
La Ordenanza viene a establecer también las condiciones para la convivencia en espacios públicos y privados, limitando por ejemplo hasta un máximo de cinco perros y/o gatos en domicilios particulares. También regula las condiciones de cría y de venta de animales y los establecimientos para tal fin, al tiempo que pretende evitar las molestias a los vecinos por emisión de olores y ruidos por la presencia de animales de producción o no. Como ejemplo, se prohíbe la existencia de palomares y gallineros en viviendas o próximas a estas. Asimismo, se viene a establecer un marco legal para la regulación de las colonias de gatos.
Otro de los objetivos principales pasa por “preservar la salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que pueden derivarse de la tenencia de animales, las condiciones que deben regir las actividades comerciales en establecimientos en los que aquellos se encuentren o fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales o prohíbe, en los cascos urbanos del término municipal de Almería, las explotaciones de animales de producción (equinos, aves de corral, palomas, psitácidas, pequeños rumiantes), así como la cría doméstica de aves de corral, conejos, palomas en domicilios particulares, en suelo urbano, tanto si es en terrazas, azoteas o patios”, entre otros.
Animales potencialmente peligrosos
Especial atención presta la Ordenanza a los denominados animales peligrosos o potencialmente peligrosos, dedicando expresamente un apartado. Así la tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso estará condicionada a la previa obtención de la licencia municipal, con un periodo de vigencia de cinco años, además de cumplir una serie de requisitos, entre ellos que los animales vayan provistos de bozal y de correa o cadena no extensible.
Régimen sancionador
El régimen sancionador de la nueva ordenanza desarrolla y amplía igualmente las infracciones leves, incluyendo por ejemplo en este apartado el alojamiento de animales de forma habitual en vehículos, balcones, terrazas, patios o lugares inapropiados para ello y en general cualquier causa de molestias y perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos, especialmente desde las 22.00 horas a las 8.00 horas.
Las sanciones económicas derivadas de los incumplimientos de esta ordenanza serán de entre 75 y 500 euros en el caso de infracciones leves; de entre 500 a 2.000 euros serán las sanciones calificadas como grave, castigando acciones como no vacunar a los animales, no procurarles las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas o la posesión de animales no registrados ni identificados.
Por último, podrán ser sancionados con entre 2.001 y 30.000 euros, las infracciones muy graves, entre las que se incluyen el abandono o maltrato de animales, la organización de peleas con y entre animales, la cesión de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales, depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos o el empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros.
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