LA RAZÓN.- La Audiencia Nacional deja en libertad a Bolinaga
La Audiencia Nacional ha revocado la situación de prisión domiciliaria en la que el etarra Josu Uribetxeberria Bolinaga, secuestrador del funcionario de Prisiones José Antonio Ortega Lara, se encontraba desde el pasado 3 de abril, al considerar que se trata de “una medida innecesaria y desproporcionada”.
En un auto dictado este miércoles, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal acuerda la puesta en libertad del terrorista, al que el juez Ismael Moreno impidió salir de su domicilio en el marco de la causa en la que investiga el asesinato del cabo de la Guardia Civil Antonio Ramos, que se produjo el 8 de junio de 1986 en Mondragón (Guipúzcoa).
El tribunal explica en su auto que los informes médicos sobre Bolinaga, que sufre “un cáncer cerebral en estadio terminal”, “claramente indican la inconveniencia” de su vuelta a la cárcel y que, en relación con la prisión domiciliaria, tampoco existe la “necesidad” de acordar una medida cautelar que empeoraría su situación.
La resolución, que cuenta con el voto particular de la presidenta de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, atiende el recurso de la defensa de Bolinaga y rechaza los argumentos de la Fiscalía, que pedía mantener la prisión domiciliaria, y de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que solicitaba su ingreso en la cárcel.
Ni riesgo de fuga ni destrucción de pruebas
Los magistrados José Ricardo de Prada y Clara Bayarri argumentan que no existe “riesgo de fuga”, pues Bolinaga estaba terminando de cumplir una pena de 30 años de cárcel aunque, después de permanecer ingresado durante varios meses en el Hospital Donostia de San Sebastián, fue puesto en libertad condicional en agosto de 2012 para continuar su tratamiento.
El tribunal, que no se pronuncia sobre si los hechos están o no prescritos, también apunta que, 27 años después de que se produjera el asesinato del cabo de la Guardia Civil, no existe riesgo de “destrucción o alteración de pruebas”. A ello se une que la imputación que podría efectuarse en este procedimiento es “irrelevante” a efectos del cumplimiento de su pena, al tratarse del límite legal máximo de 30 años.
Salidas a su “libre arbitrio”
En su voto particular Espejel sostiene que la prisión domiciliaria de Bolinaga evitaría el riesgo de fuga y aseguraría su presencia en un futuro juicio. La magistrada señala que el miembro de ETA disfrutará ahora de “salidas a su libre arbitrio, sin vigilancia ni mayor condicionamiento que el no abandonar su término municipal”, lo que incrementará la posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia.
El juez Moreno interrogó el pasado 3 de abril a Bolinaga por videoconferencia desde los juzgados de Bergara (Guipúzcoa) y acordó su puesta en “prisión provisional incondicional y comunicada”, que estaba cumpliendo en su domicilio sometido a medidas de vigilancia.
El magistrado atribuye indiciariamente a Uribetxeberria Bolinaga un delito de atentado terrorista con resultado de muerte, al considerar que fue él en persona el que disparó en la noche del 8 de junio de 1986 al agente Antonio Ramos, que falleció como consecuencia del atentado.
Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 dictó el ingreso en prisión de sus compañeros en el ‘comando Belotxa’ de ETA José Luis Erostegui Bidaguren y Javier Ugarte Villar, que también están acusados de participar en estos hechos. El juez reactivó esta causa después de que la Fiscalía solicitara tomar declaración a Uribetxeberria Bolinaga a raíz de un informe de la Guardia Civil que lo relacionaba con este atentado.
Antes de su puesta en prisión domiciliaria Bolinaga llevaba 581 en libertad condicional. Esta situación fue concedida por el juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, el 30 de agosto de 2012 y confirmada por la Sala de lo Penal el 12 de septiembre de ese año.
Puedes seguir las respuestas de esta entrada por el RSS 2.0. Los comentarios y pings están cerrados por el momento.