Fomento deberá indemnizar con 110.000 euros por muerte de un motorista tras invadir un perro la A-7
El Ministerio de Fomento deberá indemnizar con 110.000 euros a la familia de un motorista de 30 años que falleció en octubre de 2010 como consecuencia de un accidente que se produjo después que un perro invadiera la calzada de la Autovía del Mediterráneo (A-7) a su paso por el término municipal de La Mojonera (Almería).
La Audiencia Nacional estima que hubo un funcionamiento “defectuoso” del servicio público ya que “nada justifica” que la valla perimetral de la vía se encontrara “en indebidas condiciones de seguridad para la circulación” al estar “rota” en un tramo de 22,5 metros.
Estima así parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por los familiares del joven fallecido y declara en una resolución, contra la que no cabe recurso de casación, que el Ministerio de Fomento debe indemnizar a su esposa y tres hijos menores con 100.000 euros y con 10.000 euros al padre y a la madre frente a los 254.567,63 euros que solicitaban inicialmente.
El accidente se produjo a las 23,00 horas del 13 de octubre de 2010 cuando la víctima circulaba en moto por la A-/ en sentido Tarragona. A la altura del punto kilométrico 420,900 arrolló a un perro que, en ese momento, “procedente al parecer de la parte derecha de la vía, cruzaba la calzada”, por lo que perdió el control y volcó contra el asfaltó.
La sentencia, consultada por Europa Press, subraya que la calzaba se encontraba en buen estado y que eran buenas las condiciones para la circulación pero subraya que, por un lado, en el tramo donde se produjo el accidente, en el sentido Algeciras (Cádiz), la valla perimetral de protección presentaba una rotura de unos 22,50 metros, y que, por otro, a la altura del kilómetro en el que se produjo el siniestro se encontraba el enlace 420 de la A-7.
A la hora de analizar estas dos circunstancias, la Audiencia Nacional, que califica de claro de acuerdo al atestado de la Guardia Civil que la causa “inmediata del accidente” fue la “irrupción incontrolada de un canido” y su presencia “inopinada” en la calzada, reconoce que esta pudo producirse bien porque el animal se introdujese a través del enlace adyacente o que se encontrara “deambulando por la vía” tras meterse en ella por la rotura de la valla perimetral.
El primer caso, según resalta, “excluiría la responsabilidad que se reclama” dada la “imposibilidad de acotamiento o cerramiento total del lugar, lo que impediría el acceso de los vehículos a la carretera principal”, pero concluye la sala que el “riesgo que supone que un animal se introduzca en la calzada a través de un elemento que no cumplía las condiciones de seguridad para las que estaba diseñado, no debe ser soportado por el perjudicado”.
“Supone –remarca– un funcionamiento anormal del servicio ya que la valla estaba en deficientes condiciones y no era útil en ese tramo para restringir el paso de animales, lo que constituye un riesgo potencial, en este caso con un claro resultado dañoso como es la muerte”.
Se inclina, tras este razonamiento, por apreciar la existencia de un “funcionamiento defectuoso” del servicio público y reitera que “nada justifica que la valla perimetral se encontraba en indebidas condiciones de seguridad para la circulación”.
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