La Delegación de Salud y Bienestar Social en Almería expide 1.170 nuevos títulos de familia numerosa durante 2012
La Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Almería ha expedido un total de 1.170 nuevos títulos de familia numerosa a lo largo del pasado año 2012. Además, se han renovado otros 2.293 documentos, por lo que la cifra total de tramitaciones asciende a 3.463. De forma general, se considera familia numerosa a la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean o no comunes. Asimismo, la normativa equipara a familias numerosas aquellas en las que concurran circunstancias específicas de discapacidad o incapacidad para trabajar, dependencia económica, orfandad o viudedad.
Así, pueden acceder también a esta condición aquellas unidades familiares integradas por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar. Otro tipo de familia numerosa es la formada por dos ascendientes, cuando ambos son discapacitados o al menos, unos de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% o estuvieran incapacitados para trabajar y con dos hijos, sean o no comunes.
Los padres o madres separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal y aquellas familias con dos hijos en las que haya fallecido uno de los progenitores, pueden igualmente solicitar el reconocimiento de familia numerosa.
Asimismo, se otorga esta consideración a las unidades familiares formadas por dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, con convivan con la persona tutora, acogedora, o guardadora, pero no se hallen a sus expensas y aquellas conformadas por tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si alguno es discapacitado, siempre que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
De forma general, entre los requisitos para solicitar el título de familia numerosa se incluye la obligatoriedad de que los hijos a cargo de la unidad familiar sean solteros y menores de 21 años o sean personas discapacitadas o estén incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad. El límite de edad se podrá ampliar hasta los 25 años incluidos, en el supuesto de que los hijos cursen estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
Clasificación
Existen dos clasificaciones de familias numerosas, la categoría especial y la general. La primera incluye: familias con cinco o más hijos, aquellas integradas por cuatro hijos de las que al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento múltiple y unidades familiares con cuatro hijos cuyos ingresos anuales no superen el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La categoría general está formada por el resto de familias con derecho a este reconocimiento.
En Almería, durante el último año se han tramitado 2.767 títulos de familia numerosa de categoría general y 696 de categoría especial.
Acceso a beneficios sociales y tasas reducidas
Las familias numerosas tienen derecho a beneficios en distintas materias como seguridad social, vivienda, régimen fiscal, educación, asistencia jurídica, transporte y actividades de ocio y culturales. Al estar regulado por una normativa estatal, el título de familia numerosa acredita a las personas que lo ostentan a acceder a los beneficios recogidos en la ley en todo el territorio nacional, independientemente de la comunidad autónoma en la que residan.
A todo ello se añaden ayudas económicas, que van de 600 euros por tercer descendiente menor de 3 años a 1.200 euros por parto múltiple, así como reducciones en el pago o mayores puntuaciones en el acceso a las plazas de escuelas infantiles.
La expedición del título de familia numerosa, así como su renovación, se solicita por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal. La solicitud y los documentos que la acompañan se presentarán en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante.
El título se renovará en los siguientes supuestos: cuando finalice la fecha que conste en el documento o hasta tres meses antes de su vencimiento, cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o cuando cualquier hijo deje de reunir las características para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta esté clasificada o la pérdida de tal condición.
La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social anima a las familias almerienses con tres ó más hijos, así como aquellas con dos hijos, alguno de los cuales presente una discapacidad, a solicitar el título de familia numerosa. Para ello sólo es necesario presentar el original y copia del DNI, NIE (Número de Identidad de Extranjero) o pasaporte en vigor; el original y copia del libro de familia; el certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de su municipio, y la declaración de la renta del último ejercicio o, en su lugar, autorización para consultar los datos fiscales o la declaración responsable de ingresos, este último para la categoría especial.
Aunque la normativa que garantiza la protección a las familias numerosas es estatal (Ley 40/2003, de 18 de noviembre), corresponde a la comunidad autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Salud y Bienestar Social, su reconocimiento, así como la tramitación de las solicitudes de los títulos, expedición y renovación de los mismos.







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