Condenan a un banco por daños morales a cliente a la incluyó en ficheros de morosos por deuda falsa
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería ha condenado a una entidad financiera por los daños morales que causó a una cliente, a la que incluyó en varios ficheros de morosos por una falsa deuda. A raíz de esta circunstancia, se vio obligada a cancelar el préstamo que mantenía en el citado banco y a concertar uno nuevo con otra entidad, lo que le causó gastos añadidos y la pérdida de seis días de sus vacaciones.
La sentencia, firme, estima probado que la entidad demandada, declarada en rebeldía al no presentarse a juicio, no actuó “ni siquiera mínimamente con la diligencia exigible” y que la cesión “indebida” de los datos de la demandante “provocó una intromisión ilegítima en el derecho al honor” que ya fue sancionada como una falta grave por la Agencia de Protección de Datos, que multó al banco con 60.101,21 euros.
La jueza señala en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que ha quedado “plenamente acreditado” que Banesto fijó un saldo deudor a cargo de la cliente “indebido” ya que la citada deuda, de 437,57 euros, derivaba de unos sobrecargos reclamados por la denunciante por “uso indebido de sus tarjetas de crédito”.
En juicio, una testigo aseguró que en la propia entidad les aseguraron que estaban extrayendo dinero de su cuenta de manera no autorizada y que ellos mismos “se encargarían de solucionar el incidente”. A esto, se añade que la Agencia de Protección de Datos certificó que la deuda “no era cierta, vencida o exigible pues el banco era conocedor de que había una reclamación efectuada por la denunciante”.
La sentencia recoge, asimismo, que concurren todos los daños que reclama la demandante, quien, debido a que no se trataba de un incidente aislado, decidió resolver todas las relaciones contractuales que mantenía con la entidad. Para esto, detalla que tuvo pagar un sobreprecio de 317,75 euros debido al nuevo préstamo que concertó con otra entidad más otros 41 por la comisión de apertura. Estima acreditado, en esta línea, que tuvo que abonar a la demandada 88,71 euros por cancelación anticipada de préstamo y 325 euros como penalización por no mantener el pago de recibos y la nómina.
Con respecto a la pérdida de seis días de vacaciones, que cuantifica en 240,76 euros, también señala como probado que entre julio de 2008 y mayo de 2009 tuvo que consumirlos para “afrontar” todas las gestiones documentales y también presenciales acontecidas “por el problema surgido con la entidad” y que tuvo que hacer las “visitas oportunas para solucionar la incidencia” en horario de trabajo.
La demandante solicitaba 4.000 euros de indemnización en concepto de daños morales como consecuencia de su inclusión en ficheros de morosos y todas las gestiones que tuvo que hacer para solventar el incidente pero la jueza apunta que procede fijarla en 1.000 euros “teniendo en cuenta todos estos factores y que, principalmente, tuvo que ser ella la que, por sus propios medios, consiguiera su exclusión de los ficheros”.
La sentencia concluye que, en este caso, concurren los tres requisitos de la responsabilidad contractual ya que, según remarca, el banco fijó un saldo deudor “indebido” a cargo de su cliente, cediendo “posteriormente los datos personales a ficheros de morosos”. “Como consecuencia de ello, se vio obligada a cancelar el préstamo que mantenía, así como a no mantener las domiciliaciones de nómina y suministros que tenía con la misma”, añade.
Por último, subraya que, raíz de esta actuación del banco, tuvo que concertar un nuevo préstamo con la otra entidad y tuvo que perder seis días de vacaciones, por lo que condena a Banesto a pagar a la denunciante 2.013,22 euros, más los intereses devengados.
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