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TSJA ratifica que EPSA vulneró la concurrencia de arquitectos para la Residencia de El Zapillo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado parcialmente el pliego de cláusulas administrativas para la redacción de los proyectos previos para la construcción del Centro Residencial y Unidad de Estancia Diurna para mayores asistidos en El Zapillo (Almería) convocado por EPSA tras ratificar la sentencia dictada anteriormente al apreciar que el pliego de condiciones para participar en la construcción del inmueble se hizo “contrario al principio de libre concurrencia”, dado que las condiciones limitaban notablemente la participación de arquitectos.

 

Según indica la sentencia que ratifica el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla, el pliego incluía determinadas cláusulas que, tal y como denunció el Colegio Oficial de Arquitectos de Almería, “el rango determinante para la selección es irrazonable y desproporcionado” ya que “supone la práctica exclusión de la mayoría de los arquitectos”.

 

Los artículos anulados, que exigían que los aspirantes contaran con un mínimo de diez años de experiencia profesional y que acreditaran ciertos trabajos para la Administración durante el mismo periodo, conllevaron, según el Alto Tribunal, a que “solo 19 colegiados de Andalucía” cumplieran con dicha exigencia y “en Almería ninguno”.

 

La Junta apeló a la “peculiaridad” del proyecto valorado en más de medio millón de euros para justificar las condiciones exigidas a los aspirantes, si bien el juez considera que “cualquier colegiado con más de diez años de colegiación o incluso tres, está capacitado para poder llevar a cabo la edificación”, y que la experiencia más el resto de condiciones daban lugar a un “acumulativo de capacitación técnica” de carácter “desproporcionado”.

 

En este sentido, estima que en la práctica, el pliego original “vulnera el principio de libre concurrencia e igualdad con un claro voluntarismo selectivo constitucionalmente rechazable”, por lo que finalmente rechaza los alegatos de la demandada y estima la sentencia original que anula los apartados 9.2.1d II a) y b) del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la redacción del anteproyecto, proyecto básico y de ejecución, y estudio de seguridad y salud, proyecto de infraestructuras y telecomunicaciones y otros trabajos técnicos, así como la dirección facultativa y, en su caso, el estudio de detalle de la residencia, prácticamente terminada en la actualidad.

 

 

 

Escrito por en 12 jun 2012. Archivado bajo Breves.
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