EL EJIDO.- El gobierno local aclara que la Junta, con su falta de regulación, es la que obstaculiza la implantación de aerogeneradores
El Ayuntamiento de El Ejido autorizó el pasado mes de mayo la implantación de forma experimental de un aerogenerador de 35 metro de altura para estudiar la incidencia en el medio, tanto por ruido como por impacto visual, con la idea de adaptar la normativa urbanística según los resultados obtenidos.
El concejal de Urbanismo, Alberto González, ha explicado que “esto demuestra que estamos estudiando la posibilidad de aprobar la implantación de los aerogeneradores para el autoconsumo y de esta forma ayudar al desarrollo de las explotaciones agrícolas e industriales de la localidad”, contestando así, a las críticas vertidas en los últimos días por el partido socialista sobre este asunto.
La implantación de esta tecnología en el término municipal de El Ejido podría ser altamente rentable ya que la velocidad media anual del viento es de superior a 6m/s, lo que implica que los plazos de amortización suelen ser inferiores a los 5 años.
González ha recordado al PSOE de El Ejido que “es la Junta de Andalucía con su falta de regulación sobre el tema quien pone trabas a la implantación de los aerogeneradores, ya que tanto en la Ley 7/2007, como en el Decreto 256/2010, se legisla sobre la implantación de parques eólicos”, pero según ha señalado, no se define en ningún sitio que se entiende por parque eólico.
Por lo tanto, cualquier instalación de aerogeneradores queda sujeta a la tramitación de una Autorización Ambiental Unificada (AAU), lo que “hace inviable la implantación de los mismos tanto por el coste económico, como por el tiempo de tramitación de una licencia”, puntualiza el edil.
Para el concejal de Urbanismo “la Junta de Andalucía tiene una doble moral, ya que por un lado promueve la implantación de energías renovables en el Decreto 2/2007, pero que luego impide el desarrollo de los mismos con la Ley 7/2007 y el Decreto 256/2010”.
El equipo de gobierno se ha reunido con empresarios y técnicos especializados en energías eólicas, para estudiar la forma de regular y legislar sobre el tema de aerogeneradores de potencias tanto pequeñas, de una altura de 10-15 metros, para autoconsumo de viviendas rurales y para dar servicio al cabezal de riego de los invernaderos y explotaciones agrícolas, como de potencias medianas, de altura 28-35 metros, para el autoconsumo de estaciones de bombeo de comunidades de regantes como de instalaciones industriales.
De esta forma no sería necesaria la tramitación de una AAU, para maquinas que estén en estos márgenes, tal y como estaba legislado anteriormente en la Ley 7/1994, en el Decreto 292/1995 y en el Decreto 153/1996.
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