Condenado a pagar unos 11.000 euros el dueño de un perro que atacó a un niño y le mordió el labio
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a una multa global de casi 11.000 euros al dueño de un perro de raza ‘presa canaria’ que atacó a un niño de siete años en una vivienda de Villa Inés en Huércal de Almería (Almería) y le mordió en un labio, lo que además de producirle un perjuicio estético moderado desencadenó una fobia a los perros en el menor, ya que el can se avalanzó sobre el pequeño y lo tiró al suelo antes de morderlo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma la pena que se interpuso en primera instancia por la que se condenó al propietario del animal por una falta de lesiones imprudentes a una multa de 25 días a razón de diez euros diarios así como a una indemnización de 10.720 euros, además del pago de las costas procesales.
Los hechos ocurrieron a finales de mayo de 2009 cuando el dueño del perro acudió a la casa de unos vecinos y coincidió con otra visita, la del menor y su padre. Así, mientras que el propietario de animal se encontraba en la planta superior de la vivienda, el perro se hallaba suelto y sin bozal en un patio, donde también se hallaban el menor y su padre.
Así, el pequeño se aproximó al perro y lo acarició, si bien éste reaccionó agresivamente y se lanzó sobre el menor al que le produjo los daños mencionados, por los que tuvo que pasar dos días ingresado en un hospital. En sus alegaciones, rechazadas en la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial almeriense, el recurrente señala que el padre del menor se hallaba presente cuando sufrió el ataque y previamente no hizo nada para impedir que el niño se acercara al mismo e incluso, que lo acariciara, mientras que él se hallaba ajeno a lo que ocurría.
No obstante, el juez argumenta que el animal “de considerable tamaño y perteneciente a una raza potencialmente peligrosa”, se encontraba “suelto, sin bozal y sin la supervisión de su dueño” con lo que “deambulaba tranquilamente en la planta de abajo –de la vivienda– y, por tanto, en disposición de causar un mal”. Así, expone que es la persona encargada de la custodia del perro la responsable de mantener un “control permanente” del animal y no, en este caso, el padre del lesionado.
El acusado, que solicitó en el recurso una reducción de la multa, alega también que la infracción en la que incurrió debió haberse conceptuado como “levísima” y por ende “penalmente irrelevante”, si bien el juez rechaza “de plano” tal extremo ya que el mencionado “descontrol” del animal por parte del dueño en una vivienda ajena “implica una patente omisión del deber objetivo de cuidado que incumbe al dueño del can, subsumible en la imprudencia leve tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal”.
Puedes seguir las respuestas de esta entrada por el RSS 2.0. Los comentarios y pings están cerrados por el momento.