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La capital tendrá en 2011 una Ordenanza de Convivencia y Protección de Espacios Públicos del Municipio de Almería

Prohibirá expresamente los 'gorrillas' y la prostitución en espacios y vías de la ciudad

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El concejal de Seguridad y Movilidad, José Carlos Dopico, ha presentado el borrador de la Ordenanza de Convivencia y Protección de Espacios Públicos del Municipio de Almería “que nace con la finalidad de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas”.

Además, según ha destacado, “tiene por objeto la prevención de cualquier actuación perturbadora de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos, tanto de titularidad municipal de otras administraciones o de entidades privadas, siempre que sirvan para la prestación de servicios públicos”.

A su juicio, con esta normativa “dotamos al Ayuntamiento y a la Policía Local de un instrumento eficaz que va a regular situaciones que no estaban lo suficientemente reguladas en la normativa sectorial vigente” y con ello “contribuimos a garantizar el uso racional del espacio público y el respeto a las personas y bienes en estos espacios y a impedir que las conductas y actitudes de unos pocos menoscaben el derecho del resto de ciudadanos a utilizar y disfrutar de las instalaciones y equipamientos de la ciudad”.

La redacción de esta Ordenanza, que consta de 80 artículos, se ha basado en la elaborada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y de otras ciudades, como Barcelona o Zaragoza, adaptándola a la realidad de los problemas y circunstancias de la ciudad de Almería. La misma está dividida en cinco capítulos y entrará en vigor, a más tardar, en el primer trimestre del año 2011 tras cumplimentar toda la tramitación administrativa.

Capítulo I

Se regulan y tipifican como infracciones todas aquellas conductas que menosprecien la dignidad de las personas o las discriminen por razón de sexo, raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, considerándose infracciones graves.

Quedan especialmente prohibidas cuando estas conductas vayan dirigidas a personas mayores, menores o discapacitados. (Se considerarán infracciones muy graves).

Se prohíbe el acoso entre menores y serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas en los espacios públicos. (Se considerarán infracciones muy graves).

Capítulo II

Regula las conductas tipificadas como infracciones que provoquen la degradación visual del entorno urbano:

- Se prohíbe grafitear, pintar, inscribir, rayar manchar y estampar sobre cualquiera de los elementos del espacio público (infracciones leves).

Se consideran como infracciones graves cuando se realicen:

a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada y, en el primer caso, municipal o no, incluidos no solo los vehículos, sino también las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.

b) En los elementos de los parques públicos, fuentes, jardines públicos e instalaciones de recreo infantil públicas.

c) En las fachadas de los inmuebles públicos o privados,

d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o cualquier elemento del mobiliario urbano propio de tráfico, cuando implique la utilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento, salvo que constituya otro tipo de infracción administrativa o penal especifica.

e) En la zona de los paseos marítimos del municipio de Almería, y sus espacios y servicios públicos anexos, así como en la señalización específica de estos entornos, instalaciones deportivas o de recreo infantil de playa, duchas, torretas de servicios públicos en la playa, y otras instalaciones análogas.

Serán muy graves cuando se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

- Se prohíbe también la colocación de pancartas, carteles adhesivos, folletos publicitarios y otros elementos similares en cualquiera de los elementos públicos, siendo considerado como infracciones graves.

Y muy graves cuando se realicen sobre monumentos o edificios catalogados protegidos.

Serán también infracciones graves, la pegada masiva de carteles sin autorización en la vía pública y esparcir octavillas o cualquier clase de propaganda y la colocación de propaganda en los vehículos de forma masiva y sistemática.

Capítulo III

Contempla los comportamientos vandálicos:

- Se prohíben las conductas vandálicas, agresivas o negligentes, que pongan en riesgo de deterioro los bienes protegidos en esta ordenanza (Infracciones leves).

- Queda prohibido depositar en los contenedores o papeleras cualquier clase de material incendiario (colillas, artificios de pirotecnia ……) (Infracciones leves).

- Se prohíbe dejar en los contenedores o papeleras restos de animales, drogas, materiales peligrosos o cualquier otro objeto que afecte a la salud publica. (Infracciones leves).

- Se prohíbe hacer fuego, hogueras o fogatas en la vía pública así como uso de pirotecnia, salvo las autorizadas por el Ayuntamiento en las fiestas populares. (Infracciones leves).

- Se prohíbe provocar el incendio del mobiliario urbano, vehículos y cualquier tipo de enseres u objetos públicos o privados en la vía pública. (Infracciones leves).

Serán infracciones graves cuando estas conductas produzcan el deterioro de estos elementos y muy graves cuando además pongan en peligro la integridad física de las personas.

Capitulo IV

Uso Impropio, inadecuado o abusivo del espacio y servicios públicos.

- Serán infracciones muy graves todas aquellas conductas que provoquen un uso inadecuado de los espacios y servicios públicos e impidan con motivo del mismo la utilización de estos espacios a las demás personas, u obstruyan el normal funcionamiento de los servicios públicos.

- Será también una infracción muy grave la provocación maliciosa de inmovilización de los servicios de urgencia.

- Se prohíbe además, considerándose infracciones graves:

a) Acampar en las vías y los espacios públicos.

b) Bañarse, lavarse en fuentes, estanques o depósitos públicos.

c) Conectarse fraudulentamente a los cauces de fluido eléctrico, agua potable o similares.

d) Provocar el apagado del alumbrado público.

e) Utilización indebida del mobiliario urbano, bancos, asientos etc….

f) Equipamientos infantiles

g) Manipular señales de tráfico, ocultarlas o moverlas.

h) Hurgar, extraer y esparcir en la vía pública los contenidos o restos que se encuentran en las papeleras y contenedores.

i) Hacer las necesidades fisiológicas en la vía pública y escupir en las zonas de recreo infantil (infracción leve), aunque hacerlo en espacios concurridos de afluencia de personas o frecuentados por menores será una infracción grave.

- Con respecto a las playas:

- Se prohíbe utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas (Infracción leve).

- En los meses de verano se prohíbe el baño de animales en el mar y en ninguna época del año en las duchas públicas. (Infracción grave).

- Se prohíbe hacer fuego, fogatas o cocinar en las playas, salvo en eventos o festejos tradicionales autorizados por el Ayuntamiento. (Infracción grave).

- Se prohíbe arrojar cualquier clase de residuos a la arena o al mar (colillas, hierros, muebles, cristales etc.) (Infracción grave).

- Se prohíbe la pesca con caña o fusil submarino en las zonas concurridas por bañistas. (Infracción grave).

- En los Parques públicos:

- Se prohibirán las conductas que causen destrozos a los árboles y plantas y arrojar cualquier clase de material fuera de las papeleras ensuciando el recinto (Infracción leves.

- El matar o maltratar peces, aves o cualquier clase de animales de estas especies será infracción grave.

- No se permitirán los juegos y competiciones, en los espacios públicos (masivas y espontáneas) salvo las autorizadas por el Ayuntamiento (Infracción leve).

-El juego con patines y monopatines en los espacios destinados para los peatones, escaleras, rampas, barandillas o utilizando cualquier otro mobiliario urbano serán conductas tipificadas como infracciones graves.

-No se permitirá hacer un uso excesivo de los espacios de estacionamientos públicos para la venta, alquiler, reparación o publicidad de vehículos (Infracción leve).

Capitulo V

Se regulan otras clases de conductas que se dan en los espacios públicos:

- Se prohíbe el juego con apuestas para proteger a los colectivos más vulnerables especialmente a los menores, mayores o personas con discapacidades psíquicas. Será considerada una infracción grave y muy grave si se ofrece a menores, mayores o personas con discapacidades psíquicas.

- Se sanciona la venta ambulante no autorizada y otras prestaciones de servicios en la vía pública (trenzado, masajes, buenaventura…) al objeto de proteger la salud de los vecinos y defender la competencia leal en la economía de mercados y los derechos de consumidores y usuarios (Infracción leve).

- Las actuaciones musicales en la calle se regularán para proteger el derecho de los ciudadanos a no ser molestados en los espacios públicos y en sus domicilios. No podrán entorpecer el paso de personas o vehículos ni ocupar más de siete metros cuadrados. Está prohibida la utilización de amplificadores en la vía pública y las actuaciones no podrán durar más de media hora de forma continua en un mismo lugar y dos horas en el total del día en el mismo sitio. En todo caso, el horario se enmarca entre las 10 y las 22.00 horas. Quedan prohibidas las actuaciones espontáneas en las cercanías de hospitales, clínicas, residencias asistidas o centros educativos en horario lectivo y también en veladores y terrazas, salvo que el propietario lo autorice. (Infracciones leves).

- Mendicidad:

-Se prohíbe todas aquellas conductas de mendicidad encubiertas a través del ofrecimiento de servicios no solicitados (Infracción leve).

- Si se hace con actitudes coactivas o de acoso será una infracción grave y si además se impide intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos en los espacios públicos se sancionará como muy grave.

-Se prohíbe el ofrecimiento de prestación de servicios o bienes a las personas que se encuentren en el interior de los vehículos o que salgan una vez estacionados. Se incluyen en este apartado la limpieza de los parabrisas y los aparcacoches ilegales.

- Se considerará el comportamiento de limpieza de cristales (parabrisas) de los coches detenidos en los semáforos o la vía pública como infracción grave.

- Se considerará muy grave la mendicidad ejercida con menores o con personas con discapacidad.

- Prostitución:

Entendida como promoción, demanda y ofrecimiento de servicios sexuales. Al objeto de preservar de la exhibición de prácticas de ofrecimiento de servicios sexuales en las calles y con la finalidad de mantener la pacífica convivencia y evitar también la explotación de determinados colectivos:

-Se prohíbe el ofrecer, solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos en los espacios y vías públicas de la ciudad.

-Si estas conductas se practican a menos de 200 metros de zonas residenciales, comerciales o de actividad industrial será una infracción grave.

-Si se realiza la actividad de prostitución a menos de 200 metros de los centros escolares o educativos será infracción muy grave.

-Se considerarán también como infracciones muy graves: Mantener relaciones sexuales mediante retribución en los espacios públicos y todas aquellas conductas que faciliten o promuevan la prostitución o cualesquiera relacionadas con el proxenetismo.

Régimen Sancionador

Las sanciones en esta ordenanza, como hemos podido apreciar se dividen en Leves, Graves y Muy Graves. Las cuantías son:

-Leves desde 30€ a 750€

-Graves desde 750€ a 1.500€

-Muy Graves de 1.500€ a 3.000€

Escrito por Redacción TAN! en 17 dic 2010. Archivado bajo Ayuntamiento de Almería, Última Hora.
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